El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea alcanzaron el 18 de junio de 2018 un acuerdo político sobre las nuevas normas que permitirán el almacenamiento y procesamiento de datos en cualquier parte de la Unión sin restricciones injustificadas. Las nuevas normas también apoyarán la creación de una economía de los datos competitiva dentro del mercado único digital. La Comisión había presentado un marco para la libre circulación de datos no personales en septiembre de 2017 para liberar todo el potencial de la economía europea de los datos. Se anunció como una de las actuaciones clave en la revisión intermedia de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La Comisión considera que los datos son la espina dorsal de la economía digital de hoy en día y la presente propuesta ayudará a construir un espacio común europeo de los datos. De esta suerte, la economía europea de los datos puede convertirse en un poderoso motor para el crecimiento, crear nuevos puestos de trabajo y abrir nuevos modelos empresariales y oportunidades en materia de innovación. Las nuevas normas eliminarán las barreras que obstaculizan la libre circulación de datos y potenciarán la economía europea al generar un crecimiento estimado de hasta el 4 % del PIB de aquí a 2020.
Las nuevas normas aplicables a la libre circulación de datos no personales:
- Garantizarán la libre circulación de datos a través de las fronteras: las nuevas normas establecen un marco para el almacenamiento y el procesamiento de los datos en el conjunto de la UE y prohíben las restricciones de localización de datos. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión toda restricción de localización de datos que siga existiendo o que se haya programado, en situaciones específicas limitadas de procesamiento de datos del sector público. El Reglamento sobre la libre circulación de datos no personales no incide en la aplicación del Reglamento general de protección de datos (RGPD), ya que no comprende los datos personales. No obstante, ambos Reglamentos funcionarán juntos para permitir la libre circulación de datos —personales y no personales—, creando de este modo un espacio único europeo de los datos. En el caso de un conjunto de datos mixto, la disposición del RGPD que garantiza la libre circulación de datos personales se aplicará a la parte del conjunto relativa a este tipo de datos y el principio que tiene por objeto la libre circulación de datos no personales se aplicará a la parte relativa a estos datos.
- Garantizarán la disponibilidad de los datos para el control reglamentario: las autoridades públicas podrán acceder a los datos para realizar supervisiones y controles de vigilancia, dondequiera que se almacenen o procesen los datos en la UE. Los Estados miembros podrán sancionar a los usuarios que no permitan el acceso a los datos almacenados en otro Estado miembro.
- Fomentarán la creación de códigos de conducta para los servicios en la nube con objeto de facilitar el cambio entre proveedores de servicios en la nube con arreglo a un calendario preciso. Con ello, el mercado de servicios en la nube se volverá más flexible y los servicios de datos en la UE resultarán más asequibles.
Las medidas acordadas se ajustan a las normas vigentes aplicables a la libre circulación y portabilidad de datos personales en la UE.