Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional

El Decreto Ley 250 del 30 de Julio de 2007 constituyó la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, continuadora de la Corte de Arbitraje de Comercio Exterior, la que fue creada en el año 1963, y que permitió conocer y aplicar el arbitraje comercial mucho antes que la mayoría de los países latinoamericanos. Tras La Gaceta Oficial de la República de Cuba publica la Resolución de 25 de mayo de 2018 de la Cámara de Comercio 8/2018 por la que se aprueban las “Reglas de Procedimiento de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional”, tal como quedaron redactadas luego de su revisión en correspondencia con la legislación vigente. Dichas Reglas regulan: a) la declaración de imparcialidad e independencia de los árbitros, así como su disponibilidad y responsabilidad en el cumplimiento de los plazos y términos de cada actuación procesal de las partes, de la Corte y del Tribunal Arbitral; b) el procedimiento para la tramitación de los incidentes de recusación y excusa de los árbitros, delimitando de manera clara y específica su tramitación, ya sea durante la fase previa o una vez constituido el tribunal arbitral; c) las medidas cautelares que puedan adoptar los árbitros, los requisitos para su adopción, así como el momento procesal en que debe resolverse y la forma en que se pronunciará el tribunal; d) la realización de audiencia preliminar, detallando su contenido específico y las decisiones que se adoptarán en cada caso y el cometido y forma de realización de la vista; y, e) el ajuste de los laudos arbitrales se ajusten a una fórmula sistemática y homogénea que, en todos los casos, permita una adecuada interpretación de los argumentos y actuaciones tenidos en cuenta por el tribunal para la decisión final adoptada.

2 comentarios

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice: