Paraguay moderniza su sistema arbitral con la aprobación de la Ley N.º 7561/2025 de arbitraje (23 diciembre 2025)

El Poder Ejecutivo de Paraguay ha promulgado la nueva Ley N.º 7561/2025 de Arbitraje, que sustituye íntegramente el régimen anterior vigente desde 2002. La reforma introduce un marco normativo moderno, alineado con estándares internacionales y orientado a reforzar la seguridad jurídica. Su objetivo es consolidar el arbitraje como un mecanismo eficaz, autónomo y confiable para la resolución de controversias. La nueva normativa será aplicable a los arbitrajes iniciados tras su entrada en vigor.

Antecedentes

El régimen arbitral paraguayo se encontraba regulado por la Ley N.º 1879/2002, cuyo Título I ha sido ahora derogado en su totalidad. Durante más de dos décadas, este marco evidenció limitaciones frente a la evolución del arbitraje internacional y las nuevas prácticas comerciales. En este contexto, la reforma responde a la necesidad de actualización normativa y de alineación con modelos comparados, como los de Perú, España, Panamá y Suiza. Asimismo, busca fortalecer la confianza de operadores económicos y fomentar la inversión mediante mecanismos eficientes de resolución de disputas.

Principales aspectos de la reforma

  1. Ampliación de materias arbitrables

La nueva ley adopta un enfoque más amplio y flexible en materia de arbitrabilidad, superando las limitaciones del régimen anterior. En primer lugar, reconoce expresamente como arbitrables controversias que antes no estaban claramente contempladas, como las relacionadas con deportistas profesionales, lo que refleja la creciente complejidad del ámbito deportivo y su necesidad de mecanismos especializados de resolución de disputas. Asimismo, introduce el arbitraje en el ámbito sucesorio, permitiendo que conflictos entre herederos, albaceas o legatarios —relativos al inventario, avalúo, administración o partición de la herencia— puedan resolverse mediante este mecanismo. Esta innovación supone un cambio significativo en un ámbito tradicionalmente reservado a la jurisdicción ordinaria.

La reforma también elimina la intervención del Ministerio Público como elemento determinante de la arbitrabilidad objetiva, lo que simplifica el acceso al arbitraje y reduce barreras formales. Además, amplía el número de entidades estatales habilitadas para someterse a arbitraje, incluyendo a todos los organismos comprendidos en la nueva normativa de organización administrativa del Estado.

En conjunto, estas medidas consolidan un modelo más inclusivo, que favorece el uso del arbitraje en sectores diversos y refuerza su papel como mecanismo general de resolución de conflictos patrimoniales y transigibles.

  1. Principio favor arbitri

Uno de los avances más relevantes de la nueva ley es la incorporación expresa del principio favor arbitri como criterio interpretativo general. Este principio implica que, ante cualquier duda sobre el alcance, validez o aplicación de las normas arbitrales, debe optarse por la interpretación que favorezca la eficacia del arbitraje. Dicha regla cumple una función esencial en la práctica, ya que reduce el riesgo de interpretaciones restrictivas que puedan obstaculizar el desarrollo del procedimiento arbitral o cuestionar la validez del convenio arbitral. En este sentido, se refuerza la seguridad jurídica y se envía una señal clara a los operadores económicos sobre la voluntad del legislador de proteger el arbitraje como mecanismo preferente. Además, la ley establece que, en caso de lagunas normativas, estas deben integrarse conforme a los principios propios del arbitraje, evitando la aplicación automática de normas procesales civiles. Une enfoque que contribuye a preservar la autonomía conceptual del arbitraje y evita distorsiones derivadas de la aplicación de reglas diseñadas para procesos judiciales. En definitiva, el principio favor arbitri se configura como una herramienta clave para garantizar la estabilidad, previsibilidad y coherencia del sistema arbitral paraguayo.

  1. Refuerzo de la autonomía arbitral y no intervención judicial

La ley reafirma de manera contundente la autonomía del arbitraje frente al Poder Judicial, estableciendo límites claros a la intervención de los tribunales ordinarios. En particular, se dispone expresamente la prohibición de que los jueces suspendan un procedimiento arbitral, lo que evita interferencias indebidas y refuerza la continuidad del proceso. Asimismo, se establece que cualquier intervención judicial no prevista en la ley puede ser considerada como mal desempeño de funciones, lo que introduce un mecanismo disuasorio frente a posibles excesos en la actuación judicial. Esta previsión fortalece la independencia del arbitraje y contribuye a consolidar su eficacia práctica.

La reforma también refuerza el principio Kompetenz-Kompetenz en su dimensión negativa, disponiendo que los tribunales arbitrales tienen prioridad para decidir sobre su propia competencia. Los jueces solo podrán intervenir cuando el convenio arbitral sea manifiestamente nulo, ineficaz o de imposible ejecución.

D hecho, el conjunto de medidas configura un modelo en el que el arbitraje funciona como un sistema jurisdiccional autónomo, con intervención judicial limitada a funciones de apoyo y control excepcional, en línea con las mejores prácticas internacionales.

  1. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La nueva ley introduce una regulación expresa sobre la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros que no lo hayan firmado formalmente, lo que constituye un avance relevante en materia de complejidad contractual. Semejante extensión puede declararse cuando el consentimiento del tercero se deduzca de su conducta, conforme al principio de buena fe. En particular, se contemplan supuestos en los que el tercero haya participado de manera activa y determinante en la negociación, ejecución o terminación del contrato, o cuando haya obtenido beneficios directos del mismo. Responde este enfoque a la realidad de las relaciones comerciales modernas, donde los contratos suelen involucrar múltiples actores y estructuras empresariales complejas. La regulación evita que terceros relevantes puedan eludir el arbitraje por razones meramente formales.

Además, la norma opta por un modelo abierto, sin enumerar exhaustivamente los supuestos de extensión, lo que permite a los tribunales arbitrales aplicar criterios flexibles desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia comparada. Con ello, se refuerza la coherencia del sistema arbitral y se mejora su capacidad para adaptarse a las dinámicas del comercio contemporáneo.

  1. Modernización del régimen de medidas cautelares

El nuevo régimen de medidas cautelares representa uno de los avances más significativos desde el punto de vista práctico. La ley adopta estándares internacionales, especialmente los de la Ley Modelo de la CNUDMI de 2006, proporcionando una regulación más clara y completa. Se reconoce expresamente la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares, lo que refuerza su capacidad para proteger los derechos de las partes durante el procedimiento. Asimismo, se permite la adopción de medidas inaudita parte en situaciones de urgencia, lo que resulta fundamental en casos donde el retraso podría causar daños irreparables.

La ley también introduce la responsabilidad del solicitante cuando una medida cautelar resulte injustificada, lo que busca evitar abusos y garantizar un uso equilibrado de estas herramientas. Además, se prevé la posibilidad de que el tribunal arbitral gestione directamente la efectivización de las medidas, reduciendo la dependencia del sistema judicial.

En conjunto, estas innovaciones fortalecen la eficacia del arbitraje como mecanismo capaz de ofrecer tutela rápida y efectiva en conflictos complejos.

  1. Régimen de nulidad y ejecución de laudos arbitrales

La reforma redefine el régimen de control judicial de los laudos arbitrales, reforzando su carácter definitivo y vinculante. En primer lugar, sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, subrayando su naturaleza excepcional y no revisora del fondo del asunto. Las causales de nulidad se establecen de manera taxativa y deben interpretarse restrictivamente, lo que limita significativamente las posibilidades de impugnación. Además, se sanciona como mal desempeño cualquier revisión judicial del fondo del laudo, consolidando el principio de definitividad. En el ámbito internacional, se admite la posibilidad de renunciar o limitar la acción de nulidad, bajo determinadas condiciones, lo que aporta mayor flexibilidad y alineación con prácticas internacionales.

Por otro lado, la ley elimina la fase de reconocimiento de los laudos nacionales, equiparándolos directamente a sentencias judiciales, lo que agiliza su ejecución. En cuanto a los laudos extranjeros, se redefine la competencia judicial y se establece que ciertas causales, como el orden público, deben ser alegadas por las partes y no examinadas de oficio.

Estas medidas refuerzan la seguridad jurídica, reducen la litigiosidad y consolidan el arbitraje como un mecanismo eficaz y previsible de resolución de controversias.

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