Acuerdo para eliminar completamente el mercurio en la Unión Europea (8 febrero 2024)

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han alcanzado el 8 de febrero de 2024 un acuerdo político provisional  sobre una propuesta para eliminar progresivamente el uso de amalgamas dentales y prohibir la fabricación, importación y exportación de una serie de productos con mercurio añadido, entre ellos algunas lámparas. La propuesta aborda los demás usos residuales del mercurio en productos de la UE, con vistas a establecer una Europa sin mercurio.

Antecedentes

El Reglamento de la UE sobre el mercurio es uno de los instrumentos clave de la UE para transponer el Convenio de Minamata, un tratado internacional firmado en 2013 para proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos del mercurio. El Reglamento de 2017 abarca todo el ciclo de vida del mercurio, desde la extracción primaria hasta la eliminación de residuos, contribuyendo al objetivo definitivo de la UE de limitar y eliminar progresivamente el uso, la fabricación y la exportación de mercurio y productos con mercurio añadido, tal como se expone en la estrategia de la UE sobre el mercurio.

En julio de 2023, la Comisión propuso una revisión específica del Reglamento para abordar el uso restante de mercurio en la UE, en consonancia con el objetivo de contaminación cero de la UE. Las modificaciones propuestas exigen la prohibición total del uso, fabricación y exportación de amalgama dental para tratamientos dentales y de determinados tipos de lámparas con mercurio añadido.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron sus posiciones negociadoras los días 17 y 30 de enero de 2024, respectivamente.

Principales elementos del acuerdo

Mientras que las normas actuales ya prohíben el uso de amalgamas dentales para el tratamiento de dientes en niños menores de 15 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, las modificaciones amplían la prohibición para incluir a todos los ciudadanos en la UE. Los colegisladores han mantenido la fecha propuesta por la Comisión para la eliminación total en la UE, el 1 de enero de 2025, excepto cuando el odontólogo considere estrictamente necesario el uso de amalgama dental para atender necesidades médicas específicas del paciente. Sin embargo, han introducido una excepción de dieciocho meses para aquellos Estados miembros en los que las personas con bajos ingresos se verían afectadas de forma socioeconómicamente desproporcionada. A más tardar un mes después de la entrada en vigor del Reglamento revisado, esos Estados miembros tendrán que justificar claramente su uso de la excepción y notificar a la Comisión las medidas que pretenden aplicar para lograr la eliminación progresiva antes del 30 de junio de 2026.

Mientras que el Consejo y el Parlamento han mantenido la prohibición de exportar amalgamas dentales a partir del 1 de enero de 2025, como proponía la Comisión, han acordado introducir una prohibición de fabricación e importación en la UE a partir del 30 de junio de 2026. El texto de la modificación prevé una excepción para permitir la importación y fabricación de amalgama dental que se utilice para pacientes con necesidades médicas específicas. La Comisión llevará a cabo una revisión general de las excepciones para el uso de amalgama dental antes del 31 de diciembre de 2029, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas sin mercurio.

Además, las modificaciones abordan la liberación de mercurio a la atmósfera por parte de los crematorios. Antes del 31 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una revisión de la aplicación y el impacto de las directrices en los Estados miembros sobre cómo reducir las emisiones de los crematorios. La revisión también deberá incluir una evaluación de la necesidad de eliminar progresivamente los usos de mercurio restantes y de ampliar la lista de fuentes de residuos de mercurio.

Además, se prohibirá la fabricación, importación y exportación de otras seis lámparas que contienen mercurio a partir del 31 de diciembre de 2025 y del 31 de diciembre de 2026, dependiendo del tipo de lámpara.

Actuaciones futuras

El acuerdo es provisional, a la espera de su adopción formal por el Consejo y por el Parlamento Europeo. Dicho acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto será adoptado formalmente por ambas instituciones, previa revisión por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Véase: Convenio de Minamata sobre el mercurio (sitio web oficial)

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