Lionel Messi puede registrar su marca «MESSI» para artículos y prendas de vestir deportivos

La Sentencia del Tribunal General, Sala Sexta, de 26 de abril de 2018, Asunto T-554/14: Messi Cuccittini/EUIPO – J-M.-E.V. e hijos (MESSI) declara que el renombre del jugador de fútbol neutraliza las similitudes gráficas y fonéticas entre su marca y la marca «MASSI» de una sociedad española. El Tribunal General anula la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El Tribunal General señala que los signos que componen las marcas en conflicto presentan una similitud media en el plano gráfico, debido a que el elemento dominante de la marca del Sr. Messi es extremadamente similar al elemento denominativo presente en la marca MASSI. A continuación, el Tribunal General confirma la conclusión de la EUIPO de que los signos en conflicto son muy similares a nivel fonético. En cambio, el Tribunal General considera que la EUIPO incurrió en error al comparar los signos en el plano conceptual. Por último, el Tribunal General indica que se ha de tener en cuenta que los productos designados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aun cuando no se limiten al ámbito del fútbol, son, concretamente, artículos y prendas de vestir deportivos. Por ello parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente, en la gran mayoría de los casos, el término «messi» al apellido del célebre jugador de fútbol. Añade que, si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del Sr. Messi o no recuerden haberlo hecho, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos. El Tribunal General concluye que, aun cuando los signos en conflicto sean globalmente similares, las diferencias conceptuales existentes entre ellos son tales que neutralizan las similitudes gráficas y fonéticas señaladas. En efecto, el Tribunal General considera que una parte significativa del público pertinente asociará el término «messi» al apellido del célebre jugador de fútbol y, en consecuencia, percibirá el término «massi» como un término conceptualmente diferente. Estima que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pertinente pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente. Por lo tanto, declara que la EUIPO concluyó erróneamente que el uso de la marca «MESSI» para prendas de vestir, artículos de gimnasia o de deporte y aparatos e instrumentos de protección podía crear en el consumidor un riesgo de confusión con la marca «MASSI».

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