La Sentencia del Tribunal General, Sala Séptima, de 14 de marzo de 2018, Asunto T-651/16: Crocs/EUIPO – Gifi Diffusion (Chaussures) desestimó el recurso de Crocs y confirma la resolución de la EUIPO. El Tribunal señala, por lo que se refiere a la cuestión de si el dibujo había sido divulgado antes del 28 de mayo de 2003, que Crocs no niega la realidad de los tres casos de divulgación observados por la EUIPO. A este respecto, el Tribunal indica que no es preciso que los hechos determinantes de la divulgación hayan tenido lugar en el territorio de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal declara que la EUIPO no incurrió en error alguno al concluir que, por medio de estos tres casos de divulgación, al menos considerados en su conjunto, el dibujo impugnado fue hecho público antes del 28 de mayo de 2003. Además, el Tribunal considera que Crocs no ha probado que estos tres casos de divulgación observados por la EUIPO, en el tráfico comercial normal, no pudieran ser razonablemente conocidos por parte de los círculos especializados del sector de que se trata que opera en la Unión (esto es, los profesionales de la venta y fabricación de calzado). El Tribunal señala, en particular, que Crocs no ha demostrado de modo suficiente en Derecho que su sitio de Internet no pudiera ser localizado por los fabricantes de calzado que operan fuera de los Estados Unidos, ni que dichos profesionales no hubieran tenido conocimiento del salón náutico de Fort Lauderdale, habida cuenta de su carácter internacional y del éxito resonante que tuvo allí la exposición de los zapatos en cuestión. Por otra parte, el Tribunal observa que los zapatos estaban a la venta en muchos de los Estados federados de Norteamérica, por lo que es poco probable que, a la vista de la importancia que tienen las tendencias comerciales en el mercado norteamericano para el mercado de la Unión Europea, esta puesta a la venta generalizada pasara desapercibida para los círculos especializados del sector de que se trata que opera en la Unión Europea.