La Comisión ha propuesto la actualización del Código de Fronteras de Schengen para adecuar las normas relativas al restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores a las necesidades actuales a fin de responder a graves amenazas cambiantes y persistentes al orden público o la seguridad interior. También se introducen garantías procesales más firmes al efecto de garantizar que los controles fronterizos en las fronteras interiores sigan siendo una excepción (una medida de último recurso) y solo se recurra a ellos si son necesarios y proporcionados, limitando su incidencia en la libre circulación. La Comisión también publica una Comunicación sobre las medidas ya adoptadas para hacer frente a los retos en materia de seguridad en las fronteras exteriores y dentro del espacio Schengen, así como una Recomendación a los Estados miembros sobre la mejor forma de aplicar, en caso necesario, las normas vigentes sobre los controles fronterizos temporales. Según la Comisión, aunque las normas vigentes sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores han resultado ser suficientes en la inmensa mayoría de los casos, los plazos previstos en la legislación pueden no bastar siempre cuando los Estados miembros se enfrentan a graves amenazas cambiantes para el orden público o la seguridad interior. Por lo tanto, la Comisión propone adaptar los plazos aplicables en virtud de los arts. 25 y 27 del Código de fronteras Schengen hasta un año (en lugar de seis meses), introduciendo al mismo tiempo garantías procesales más estrictas y la obligación de los Estados miembros de evaluar si otras medidas podrían hacer frente a la amenaza detectada de forma más eficiente, así como de presentar una evaluación detallada del riesgo. Con arreglo a las propuestas de hoy, los Estados miembros también podrán prorrogar los controles, con carácter excepcional, si la misma amenaza persiste transcurrido un año y si se han adoptado medidas nacionales excepcionales equivalentes dentro del territorio, como un estado de emergencia, para hacer frente a esa amenaza. Dicha prórroga exigiría una Recomendación del Consejo, que tendría que tener en cuenta el dictamen emitido por la Comisión, y se limitaría estrictamente a períodos de seis meses, con la posibilidad de prórroga en tres ocasiones como máximo, hasta un período máximo de dos años.