Estados Unidos (Distrito Sur de California): el caso LaPaglia v. Valve Corp. redefine los límites del uso de inteligencia artificial en arbitraje (12 septiembre 2025)

La integración de herramientas de inteligencia artificial en la práctica arbitral ha dejado de ser una posibilidad incipiente para consolidarse como una realidad que plantea interrogantes de alcance estructural. En este escenario, el asunto LaPaglia v. Valve Corp., tramitado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, constituye uno de los primeros precedentes en los que se ha cuestionado directamente la validez de un laudo por el eventual recurso del árbitro a sistemas de inteligencia artificial.

La controversia se originó en un arbitraje administrado por la American Arbitration Association (AAA), promovido por John LaPaglia, consumidor de videojuegos, frente a Valve Corporation, operadora de la plataforma Steam. Las pretensiones incluían alegaciones de prácticas anticompetitivas, por supuesta fijación de precios en el mercado de distribución digital, así como un incumplimiento de garantía derivado de un producto defectuoso.

El procedimiento se desarrolló ante árbitro único, Michael Saydah, con audiencias celebradas durante diez días en diciembre de 2024. Tras la presentación de los escritos finales el 23 de diciembre de 2024, el laudo, de veintinueve páginas, fue dictado el 7 de enero de 2025. Durante el procedimiento, el demandante alegó que el árbitro había manifestado su intención de resolver con rapidez debido a un viaje inminente a las Islas Galápagos y que había reconocido el uso previo de herramientas como ChatGPT en otros contextos, lo que, unido al estilo del laudo, sugeriría un uso indebido de inteligencia artificial.

El 8 de abril de 2025, el demandante solicitó la anulación del laudo al amparo de la Federal Arbitration Act, invocando, entre otros motivos, que el árbitro habría delegado su función decisoria en sistemas de inteligencia artificial, excediendo así el mandato conferido por el convenio arbitral. A este argumento se añadían otras alegaciones, como la inadmisión de prueba pericial relevante y la acumulación indebida de procedimientos.

La cuestión central del litigio se centró, sin embargo, en determinar si el recurso a la inteligencia artificial podía equivaler a una delegación ilícita de la función jurisdiccional del árbitro. Desde esta perspectiva, el demandante sostuvo que el uso de tales herramientas vulneraba la expectativa de las partes de obtener una decisión motivada por un tercero humano independiente, equiparando dicha conducta a los supuestos en los que la jurisprudencia ha anulado laudos por sustitución indebida del árbitro o por intervención de terceros no autorizados.

El Tribunal de Distrito, mediante resolución de 12 de septiembre de 2025, acordó desestimar la petición de anulación, concediendo la moción para desestimar la Primera Petición Enmendada dirigida a invalidar el laudo arbitral. Con ello, confirmó la validez del laudo y rechazó que las alegaciones formuladas permitieran apreciar una extralimitación del árbitro en el ejercicio de sus funciones.

La decisión adquiere una relevancia singular al proyectarse sobre un ámbito todavía carente de delimitación precisa. La función arbitral exige que el laudo constituya una expresión de juicio propio del árbitro, debidamente motivado y asumido bajo su responsabilidad personal. A partir de este presupuesto, la utilización de herramientas tecnológicas no resulta, por sí misma, incompatible con el ejercicio de dicha función, siempre que no implique una sustitución del razonamiento jurídico ni una delegación efectiva de la decisión.

El caso ha sido objeto de análisis doctrinal posterior, destacando su carácter pionero al situar en el centro del debate la interacción entre inteligencia artificial, procedimiento arbitral y control judicial del laudo. Se ha subrayado que la principal dificultad reside en la prueba de una eventual delegación indebida, habida cuenta del carácter reservado de las deliberaciones arbitrales y de la deferencia que caracteriza al control judicial de los laudos.

Asimismo, el asunto pone de relieve otras cuestiones de notable trascendencia, como el deber de transparencia en el uso de inteligencia artificial, la necesidad de verificación independiente de la información generada por estos sistemas y el riesgo de las denominadas “alucinaciones”, esto es, la generación de contenidos plausibles pero incorrectos. Tales riesgos inciden directamente en la fiabilidad del laudo y en la confianza en el sistema arbitral.

En paralelo, instrumentos recientes de soft law, como las directrices del Silicon Valley Arbitration & Mediation Center (SVAMC) o del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), insisten en la prohibición de delegar la función decisoria y en la obligación de mantener el control humano sobre el proceso de razonamiento. A ello se añade la evolución de los marcos regulatorios, en particular en el ámbito europeo, donde la normativa sobre inteligencia artificial califica como de alto riesgo los sistemas empleados en la resolución de controversias con efectos jurídicos.

Finalmente, aun tratándose de un arbitraje interno, el caso proyecta implicaciones en el plano internacional. En particular, se ha señalado que un uso indebido de inteligencia artificial podría incidir en la fase de reconocimiento y ejecución de laudos conforme al Convenio de Nueva York, ya sea por alteración del procedimiento pactado o por vulneración del orden público.

En definitiva, el caso LaPaglia v. Valve Corp. constituye un hito en la configuración de los límites del uso de inteligencia artificial en el arbitraje. La resolución judicial confirma que la asistencia tecnológica puede resultar compatible con la función arbitral, siempre que permanezca subordinada al juicio autónomo del árbitro y no comprometa las garantías esenciales del procedimiento.

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