Argentina y Uruguay se convirtieron el 26 de febrero de 2028 en los primeros Estados del MERCOSUR en ratificar el Acuerdo UE-MERCOSUR y en activar el mecanismo previsto para su aplicación provisional. Ambos países notificaron a los depositarios el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos necesarios y confirmaron su consentimiento para iniciar la aplicación provisional del instrumento comercial. Se espera que Brasil —donde el texto ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra en trámite en el Senado Federal— y Paraguay, actualmente en proceso parlamentario, completen próximamente sus respectivos procedimientos. La ratificación argentina y uruguaya constituye así el primer paso formal hacia la operatividad efectiva del pilar comercial del Acuerdo. En paralelo, la Unión Europea anunció que activará la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio. La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, subrayó el 27 de enbero de 2026) que este avance demuestra “la confianza y el entusiasmo de nuestros socios por impulsar nuestra relación y lograr que este acuerdo histórico funcione”. Recordó asimismo que en enero el Consejo autorizó a la Comisión a proceder a la aplicación provisional a partir de la primera ratificación por parte de un país del MERCOSUR, y confirmó que, tras intensas consultas con los Estados miembros y con el Parlamento Europeo, la Comisión dará ahora ese paso.
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El Acuerdo crea un mercado integrado de aproximadamente 720 millones de personas y prevé reducciones arancelarias de gran alcance, con un impacto estimado en miles de millones de euros. Abre nuevas oportunidades de acceso a mercados para empresas europeas y sudamericanas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que podrán expandirse en condiciones más previsibles y competitivas. Además, otorga a Europa una ventaja estratégica de pionero en un contexto internacional marcado por la competencia creciente y la reducción de horizontes de crecimiento.
Desde el punto de vista jurídico, el Acuerdo Interino establece que la aplicación provisional entre la Unión Europea y un Estado signatario del MERCOSUR comenzará el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que ambas partes se hayan notificado mutuamente la finalización de sus procedimientos internos o la ratificación del instrumento y hayan confirmado su acuerdo en aplicarlo provisionalmente. Este mecanismo permite una implementación escalonada y flexible, compatible con los distintos ritmos constitucionales de los Estados parte.
La aplicación provisional es, por definición, una fase transitoria. Conforme a los Tratados de la Unión Europea, la conclusión plena del Acuerdo requerirá la aprobación del Parlamento Europeo. La Comisión ha reiterado que continuará colaborando estrechamente con las instituciones europeas, los Estados miembros y las partes interesadas para garantizar un proceso transparente y jurídicamente seguro.
Considerado uno de los acuerdos comerciales más relevantes de la primera mitad del siglo XXI, el entendimiento UE-MERCOSUR no solo configura un espacio económico de dimensiones inéditas entre ambas regiones, sino que consolida una plataforma de compromiso político con socios que comparten una visión basada en la apertura, la cooperación y el respeto a un orden comercial sustentado en normas. En un entorno internacional caracterizado por tensiones geoeconómicas y repliegues proteccionistas, la activación de su aplicación provisional representa un paso significativo hacia el fortalecimiento de la resiliencia, el crecimiento y la autonomía estratégica europea.
