La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de19 de diciembre de 2024, asunto C-664/23: Caisse d’allocations familiales des Hauts-de-Seine (ponente: I. Jarukaitis) declara que un Estado miembro no puede excluir del derecho a prestaciones familiares a un trabajador extranjero porque no se haya acreditado que sus hijos nacidos en un país tercero entraran de forma regular en su territorio. Por consiguiente, los nacionales de países terceros admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar legalmente en él deben gozar de igualdad de trato con los propios nacionales
Antecedentes
En 2008, un nacional armenio entró en territorio francés de forma irregular, con su cónyuge y sus dos hijos menores de edad nacidos en Armenia. En 2011, la pareja tuvo en Francia un tercer hijo. En 2014, el padre de familia solicitó prestaciones familiares por sus tres hijos. Pese a que es titular de una tarjeta de residencia temporal que le permite trabajar, la Caja de Prestaciones Familiares de Hauts-de-Seine (Francia) (CAF) denegó su solicitud respecto de los dos hijos nacidos fuera de Francia.
Esta denegación, que fue recurrida ante el Tribunal de Seguridad Social de Nanterre (Francia), se basó en la falta de documentos acreditativos de la entrada regular de los hijos en Francia. Tras una sentencia favorable, el Tribunal de Apelación de Versalles (Francia) confirmó la denegación. No obstante, el Tribunal de Casación francés anuló esta sentencia en 2022 y señaló que el Tribunal de Apelación no había respondido a las alegaciones del nacional armenio relativas a la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, que garantiza la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales de países terceros y los ciudadanos de la Unión. El asunto fue devuelto a el Tribunal de Apelación de Versalles, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal francés pretende que se dilucide si un Estado miembro puede negarse a tener en cuenta a los hijos, nacidos en un país tercero, que estén a cargo del titular de un permiso único, cuando no hayan entrado conforme a un procedimiento de reagrupación familiar o cuando el progenitor no haya presentado los documentos que acrediten la regularidad de su entrada en el territorio.
Apreciaciones del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia responde que es contrario al Derecho de la Unión supeditar el derecho a las prestaciones familiares de los nacionales de países terceros que residen legalmente en Francia a un requisito adicional, consistente en tener que acreditar la entrada regular en territorio francés de los hijos por los que se solicitan las prestaciones familiares. En efecto, el Tribunal de Justicia considera que la imposición de este requisito implica dispensar a los nacionales de países terceros un trato menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado miembro de acogida.
El Tribunal de Justicia recuerda que el Derecho de la Unión exige la igualdad de trato entre los nacionales de países terceros que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros y los propios nacionales. En efecto, cuando se determina la residencia legal del nacional de un país tercero en un Estado miembro, corresponde a los Estados miembros garantizar la igualdad de trato entre esos trabajadores que residen en su territorio y sus propios nacionales, limitando a lo estrictamente necesario las excepciones a este derecho.
