El Consejo de la UE aprueba la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) (25 junio 2024)

El Consejo de la UE ha adoptado el 25 de junio de 2024 la decisión sobre la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) («Convención de Mauricio sobre la Transparencia»),, lo cual constituye un paso importante hacia un mayor acceso público a los documentos y las audiencias, así como hacia la inclusión de la sociedad civil en las disputas presentadas por los inversores contra los Estados en virtud de los tratados de inversión.

La Convención facilita la aplicación de las normas de transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) a los tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014. Estas normas exigen que todos los documentos, incluidas las decisiones de los tribunales y las presentaciones de las partes, se hagan públicos; que las audiencias estén abiertas al público; y que las partes interesadas, como las organizaciones de la sociedad civil, puedan presentar presentaciones ante el tribunal. 

En el caso de los tratados celebrados a partir del 1 de abril de 2014, las normas de transparencia se aplican automáticamente a las controversias iniciadas con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a menos que las partes acuerden otra cosa. Todos los acuerdos de la UE celebrados después de 2014 ya se benefician de requisitos de transparencia integrados y mejorados.

El Convenio abarca aproximadamente 1.200 acuerdos en los que participan Estados miembros de la UE. El Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) es el único tratado que se aplica a nivel de la UE. El Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) es el único tratado que se aplica a nivel de la UE.  

La ratificación de la Convención es un primer paso en la reforma más amplia del sistema de solución de diferencias en materia de inversiones liderada por la UE y sus Estados miembros, en el marco de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Objetivos

Aumentar la transparencia del ISDS es un objetivo compartido tanto a nivel internacional como dentro de la UE. Una vez que la UE firme y concluya el Convenio, los Estados miembros podrán proceder a su ratificación nacional.

La Convención es un instrumento mediante el cual las Partes en tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014 manifiestan su consentimiento para aplicar el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de Tratados («Reglamento sobre la Transparencia» o «Reglamento»). El Reglamento sobre la Transparencia, en vigor desde el 1 de abril de 2014, es un conjunto de normas de procedimiento para poner a disposición del público información sobre arbitrajes entre inversionistas y Estados que surjan en el marco de tratados de inversión. En relación con los tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014, el Reglamento se aplica, entre otras cosas, cuando las Partes en el tratado de inversión pertinente acuerdan su aplicación. La Convención es un mecanismo eficiente y flexible para registrar ese acuerdo.

Disposiciones esenciales

La Convención complementa los tratados de inversión existentes en materia de obligaciones relacionadas con la transparencia. El artículo 2, una disposición clave de la Convención, determina cuándo y cómo se aplicará el Reglamento sobre Transparencia al arbitraje entre inversionistas y Estados dentro del ámbito de aplicación de la Convención. A diferencia del Reglamento sobre Transparencia, el hecho de que el arbitraje se inicie o no con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no tiene ningún impacto en la aplicación de la Convención. La regla general de aplicación se estipula en el párrafo 1 (aplicación bilateral o multilateral) y el párrafo 2 se refiere a la aplicación del Reglamento sobre Transparencia cuando sólo el Estado demandado (y no el Estado del inversionista demandante) es parte en la Convención (oferta unilateral de aplicación).

Una Parte en la Convención tiene la flexibilidad de formular reservas, excluyendo así de la aplicación de la Convención un tratado de inversión específico o un conjunto específico de reglas de arbitraje distintas del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (enfoque de lista negativa). Una Parte también puede declarar que no presentará una oferta unilateral de aplicación. Por último, en caso de que se revise el Reglamento sobre Transparencia, una Parte también puede declarar, dentro de un período de tiempo limitado después de esa revisión, que no aplicará esa versión revisada. Al definir un momento específico para la formulación y el retiro de reservas, la Convención proporciona el nivel necesario de flexibilidad, al tiempo que garantiza que las reservas no puedan utilizarse para frustrar el propósito de la Convención.

La Convención y cualquier reserva a la misma se aplicarán prospectivamente, es decir, a los procedimientos arbitrales iniciados después de la entrada en vigor de la Convención para la Parte interesada.

Actuaciones futuras

La UE procederá ahora a firmar formalmente el Convenio, que será ratificado por la UE tras su aprobación por el Parlamento Europeo. 

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