El Estado miembro en el que se realiza el trabajo puede imponer la obligación a los trabajadores ucranianos desplazados de obtener un permiso de residencia (STJ 5ª 20 de junio de 2024 as. C–540/22: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 20 de junio de 2024, Asunto C–540/22: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (ponente: E. Regan) declara que el Derecho de la Unión no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en primer lugar, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional controvertida, que puede ser, por tanto, inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado, en segundo lugar, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período de validez del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios y, en tercer lugar, la expedición del referido permiso de residencia requiere el pago de tasas por una cuantía superior a la de las tasas adeudadas por la expedición de un certificado de residencia legal a un ciudadano de la Unión, siempre que, para empezar, el período inicial de validez del permiso no sea manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios, a continuación, sea posible obtener la renovación del permiso de residencia sin tener que cumplimentar formalidades excesivas y, por último, el mencionado importe corresponda aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo.

Antecedentes

Una empresa eslovaca desplazó trabajadores ucranianos a una sociedad neerlandesa para llevar a cabo una misión en el puerto de Róterdam (Países Bajos). Estos trabajadores ucranianos son titulares de un permiso de residencia temporal expedido por las autoridades eslovacas. De conformidad con el Derecho neerlandés, dichos trabajadores también deben obtener un permiso de residencia neerlandés una vez transcurrido un período de 90 días. Además, se cobran tasas por cada solicitud de permiso. El juez neerlandés a quien incumbe pronunciarse sobre las reclamaciones de los trabajadores ucranianos decidió plantear al Tribunal de Justicia si saber si la normativa neerlandesa es conforme con la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

Apreciaciones del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la obligación de las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro de solicitar un permiso de residencia para cada trabajador desplazado, con el fin de que disponga de un documento seguro, que acredite la legalidad de su desplazamiento, constituye una medida apta para alcanzar el objetivo de mejorar la seguridad jurídica de esos trabajadores. Ese permiso prueba su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida. Además, el objetivo basado en la necesidad de controlar que el trabajador de que se trate no representa una amenaza para el orden público también puede justificar una restricción a la libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia observa que las tasas adeudadas por la concesión de un permiso de residencia a un trabajador nacional de un país tercero desplazado a un Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro son superiores a las adeudadas por la concesión de un certificado de residencia a un ciudadano de la Unión. Recuerda, en relación con este hecho, que el importe de esos derechos no puede ser excesivo o irrazonable, y que debe corresponder aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo, extremo que corresponde determinar al juez neerlandés.

De acuerdo con la presente decisión:

 “114. Es cierto que el art. 9, ap. 1, de la Directiva 2014/67, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicio, se establece que los Estados miembros podrán exigir a las empresas prestadoras de servicios establecidas en otro Estado miembro que notifiquen a las autoridades nacionales la prestación de servicios y, con este motivo, la identidad de los trabajadores que se propongan desplazar, así como la naturaleza y la duración de la actividad. Por tanto, esta disposición ofrece a esas autoridades, en el momento de dicha notificación, la posibilidad de apreciar las tareas que deben realizarse durante el desplazamiento y el tiempo necesario para su realización

  1. Sin embargo, aun cuando un Estado miembro haya hecho uso de esta facultad, el hecho de establecer que la validez de los permisos de residencia concedidos no pueda, en ningún caso, exceder de una cierta duración, que está determinada por la normativa nacional controvertida, no resulta, en sí mismo, contrario al Derecho de la Unión, aun cuando esa duración pueda ser inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que se ha desplazado al trabajador. En efecto, según reiterada jurisprudencia, una medida nacional que no tenga por objeto regular las condiciones de ejercicio de la prestación de servicios de las empresas en cuestión y cuyos efectos restrictivos sobre la libre prestación de servicios sean demasiado aleatorios e indirectos para poder considerar que puede constituir un obstáculo a esta libertad no es contraria a la prohibición prevista en el art. 56 TFUE (sentencia de 27 de octubre de 2022, Instituto do Cinema e do Audiovisual, C‑411/21, EU:C:2022:836, apartado 29).
  2. Pues bien, el hecho de prever que la validez de los permisos concedidos por el Estado miembro de acogida no pueda, en ningún caso, exceder de una duración determinada, no tiene por objeto regular las condiciones de ejercicio del derecho a la libre prestación de servicios de las empresas establecidas en otro Estado miembro, puesto que tal límite es también aplicable a las empresas de ese Estado miembro que empleen nacionales de terceros países, y solo puede prohibir, obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte del empresario, de su derecho a la libre prestación de servicios de manera suficientemente cierta y directa si este período inicial de validez es manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios o si, en cualquier caso, solo es posible obtener su renovación cumplimentando formalidades excesivas.
  3. A continuación, por lo que respecta al hecho de que los permisos de residencia que un Estado miembro puede conceder a los trabajadores nacionales de terceros países desplazados a ese Estado miembro por una empresa prestadora de servicios establecida en otro Estado miembro no puedan tener un período de validez superior al de los permisos de trabajo poseídos por los interesados en ese otro Estado miembro, procede recordar que la libertad de prestación de servicios, garantizada en el art. 56 TFUE, solo puede ser invocada por prestadores establecidos en un Estado miembro distinto de aquel en el que debe realizarse la prestación, donde prestan legalmente servicios análogos (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de marzo de 2016, Safe Interenvíos, C‑235/14, EU:C:2016:154, ap. 98).
  4. Dado que una empresa prestadora de servicios solo puede prestar legalmente sus servicios en el Estado miembro en el que está establecida y, por consiguiente, beneficiarse de la libre prestación de servicios, en la medida en que los trabajadores que emplea lo estén con arreglo al Derecho de ese Estado miembro, el hecho de que un Estado miembro limite el período de validez de los permisos de residencia que expide a los nacionales de terceros países desplazados a su territorio a la duración de los permisos de trabajo que estos poseen en el Estado miembro en el que está establecida la referida empresa prestadora de servicios no puede considerarse una vulneración del derecho a la libre prestación de servicios de esta.
  5. Por último, por lo que respecta al hecho de que las tasas adeudadas por la concesión de un permiso de residencia a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a un Estado miembro por una empresa establecida en otro Estado miembro, aun siendo de una cuantía igual a la de las tasas adeudadas por un permiso de residencia ordinario a efectos del ejercicio de un empleo por un nacional de un tercer país, sean superiores a la cuantía de los tasas adeudadas por la concesión de un certificado de residencia a un ciudadano de la Unión, según reiterada jurisprudencia, de conformidad con el principio de proporcionalidad, para que una medida que exige el pago de tasas por la expedición de un permiso de residencia por parte de un Estado miembro pueda considerarse compatible con el art. 56 TFUE, la cuantía de esas tasas no puede ser excesiva o irrazonable (véase, por analogía, la sentencia de 22 de enero de 2002, Canal Satélite Digital, C‑390/99, EU:C:2002:34, ap. 42).
  6. Dicho esto, no es menos cierto que el carácter excesivo o irrazonable y, en consecuencia, desproporcionado de la cuantía de las tasas adeudadas debe apreciarse a la luz del coste generado por la tramitación de la solicitud y que, por tanto, el Estado miembro de que se trate debe soportar.
  7. Por consiguiente, el hecho de que las tasas solicitados por la expedición de un permiso de residencia a favor de un trabajador desplazado nacional de un tercer país sean superiores a las solicitadas por un certificado de residencia para un ciudadano de la Unión no puede bastar, en principio, para acreditar por sí solo que la cuantía de esas tasas sea excesiva o irrazonable y, en consecuencia, infrinja el art. 56 TFUE, pero puede constituir un indicio serio del carácter desproporcionado de esa cuantía si las tareas que la Administración debe llevar a cabo para conceder tal permiso de residencia, habida cuenta, en particular, de los requisitos establecidos a tal efecto por la normativa nacional controvertida, así como de los costes de elaboración del correspondiente documento seguro, son equivalentes a los necesarios para la concesión de un certificado de residencia para un ciudadano de la Unión, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
  8. Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la tercera cuestión prejudicial que el art. 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en primer lugar, la validez del permiso de residencia que puede concederse a un trabajador nacional de un tercer país desplazado a ese Estado miembro no puede, en ningún caso, exceder de una duración determinada por la normativa nacional controvertida, que puede ser, por tanto, inferior a la necesaria para realizar la prestación para la que dicho trabajador ha sido desplazado, en segundo lugar, el período de validez de ese permiso de residencia se limita al período de validez del permiso de trabajo y de residencia del que dispone el interesado en el Estado miembro en el que está establecida la empresa prestadora de servicios y, en tercer lugar, la expedición del referido permiso de residencia requiere el pago de tasas por una cuantía superior al de las tasas adeudadas por la expedición de un certificado de residencia legal a un ciudadano de la Unión, siempre que, para empezar, el período inicial de validez del permiso no sea manifiestamente demasiado corto para responder a las necesidades de la mayoría de los prestadores de servicios, a continuación, sea posible obtener la renovación del permiso de residencia sin tener que cumplimentar formalidades excesivas y, por último, la mencionada cuantía corresponda aproximadamente al coste administrativo que genera la tramitación de una solicitud de obtención de un permiso de ese tipo”.

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