El CGPJ aprueba el informe sobre el texto refundido de la Ley Concursal

El CGPJ ha anunciado la aprobación del informe sobre el texto refundido de la Ley Concursal. El órgano de gobierno de los jueces hace una valoración general positiva del proyecto de Real Decreto, que considera bien ordenado y claro en su contenido Autor Comunicación Poder Judicial.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado en su reunión de 25 se septiembre de 2019  por mayoría de sus miembros el informe al proyecto de Real Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo es estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias. El informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, hace una valoración general positiva del texto remitido por el prelegislador, al considerar que el resultado de la refundición “es un cuerpo normativo bien ordenado y estructurado sistemáticamente, claro en su contenido y preciso en la formulación de los enunciados y proposiciones normativas, con lo que se ha logrado la finalidad de dotar al texto de simplicidad, claridad, cognoscibilidad y comprensión, de certidumbre y, en fin, de mayor seguridad jurídica”. Ese resultado, añade el informe, “se aprecia de manera especialmente visible en la estructuración del texto en tres Libros, en los que se recogen, respectivamente, las normas relativas al concurso de acreedores, a los institutos y figuras preconcursales y al Derecho Internacional Privado de la insolvencia”, mientras que la ordenación de los Libros responde también a estrictas razones de sistema, ya que la estructuración de sus diferentes capítulos obedece al curso ordinario del procedimiento concursal y de las actuaciones preconcursales. La labor de sistematización y ordenación realizada se hacía especialmente necesaria en la regulación del Derecho preconcursal, articulado extensamente a través de las reformas operadas en la ley y “cuyas normas se encontraban dispersas en la Ley Concursal vigente”. “Por otra parte, la simplificación y claridad del texto se logra mediante la descomposición de los artículos de la vigente Ley para dar lugar a diversos y diferenciados preceptos, ordenados sistemáticamente, asignando por lo general uno por cada materia”, añade el texto aprobado por el Pleno. El informe señala, por último, que no obstante la valoración general, el proyecto de Real Decreto “ofrece en ciertos aspectos dudas acerca de su posible encaje dentro del marco de la autorización y de los límites de la refundición. Y, en línea contraria, en otros casos se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización” propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta