La inclusión de la cláusula arbital en los Estatutos de una cooperativa supone la aceptación expresa y voluntaria de los socios a acudir a esta vía alternativa de resolución de conflictos (AAP Castellón 3ª 22 diciembre 2021)

El Auto de la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Tercera, de 22 de diciembre c¡de 2021 (ponente: José Luis Conde-Pumpido García) confirma la decisón de instancia que estimó una declinatoria arbitral absteniéndose del conocimiento del  procedimiento y declarando el sobreseimiento del mismo. Razona el presente auto del siguiente modo:

«(…) A diferencia del supuesto analizado en la (…) STS 409/2017, referido a una cláusula de sumisión a arbitraje incluida en un contrato de adhesión predispuesto por una de las partes, en el presente caso, esta cláusula fue incluida dentro de los Estatutos de la cooperativa demandada, que fueron aprobados por unanimidad de todos los socios (incluida, por tanto, la demandante), sin que pueda apreciarse que fuera impuesta por una parte a otra tal y como sucede en los contratos de adhesión. La aprobación de ese artículo de los Estatutos conlleva la voluntad de todos los socios de someter a arbitraje «la solución de las cuestiones 6 litigiosas y reclamaciones que puedan surgir entre la cooperativa y sus socios», por lo que existió esa voluntad expresa en la apelante que ahora no puede pretender obviar. Refuerza esta tesis el Artículo 123.1-b) Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana aprobada por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, conforme al cual, ‘1. En la resolución de los conflictos que se planteen entre entidades cooperativas o entre estas y sus socios y socias o miembros, el Consejo Valenciano del Cooperativismo ejercerá una triple competencia: (…) b) El arbitraje de derecho o de equidad. El Consejo Valenciano del Cooperativismo, a través de los letrados o las letradas o las personas expertas que designe, podrá emitir laudos arbitrales, con efectos de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutoria para los tribunales. Será preciso que las partes en conflicto se hayan obligado previamente mediante convenio arbitral, en virtud de cláusula inserta en los estatutos sociales de las cooperativas o fuera de estos’. Esto supone que la inclusión de la cláusula de sometimiento a arbitraje en los Estatutos de la cooperativa supone la aceptación expresa y voluntaria de los socios a acudir a esta vía alternativa de resolución de conflictos. De ahí que este segundo motivo tampoco pueda prosperar.

«(…) Visto que el objeto del presente procedimiento es la declaración de nulidad de un contrato de préstamo participativo suscrito entre la demandante y la cooperativa demandada, en relación con las cláusulas de fijación del tipo de interés y de duración del mismo, no se aprecia que estemos ante cuestiones de orden público que obliguen a excluir esta controversia del ámbito del arbitraje, por lo que este tercer motivo del recurso debe seguir igual suerte desestimatoria que los dos anteriores».

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