Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (29 marzo 2022)

El BOE de 29 de marzo de 2022 publica el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.

Antecedentes

Según comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores el convenio de nacionalidad hispanofrancesa establece una simetría entre España y Francia en materia de tratamiento de la doble nacionalidad, y refuerza los lazos entre los dos países. Francia se convierte en el primer país no hispanófono ni lusófono con el que España firma un acuerdo bilateral de este tipo.

Este acuerdo reforzará todavía más la gran proximidad cultural y social que vincula a españoles y franceses, en particular, los más de 100.000 franceses que viven en España y los casi 300.000 españoles que residen en Francia, y que contribuyen cotidianamente a la prosperidad de nuestros dos países.

La entrada en vigor del convenio contiene una fuerte dimensión histórica, al permitir recuperar su nacionalidad original, con carácter retroactivo, a los españoles que la perdieron al adquirir la nacionalidad francesa.

Reconoce de este modo las profundas raíces de la presencia española en Francia, marcada por la acogida de 500.000 refugiados durante la Retirada de 1939, entre ellos numerosos combatientes por la libertad que se unieron a la Francia libre, así como el hecho de que miles de españoles hicieran de Francia su hogar después del exilio.

España y Francia reconocen ahora conjuntamente la legitimidad de las aspiraciones de numerosos conciudadanos a acreditar su doble origen, español y francés, ambos integrados en el proyecto europeo común. Este Convenio contribuye así a reforzar la Europa de los ciudadanos, que promovemos durante la actual presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea y continuaremos promoviendo durante la presidencia española en el segundo semestre de 2023.

Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 31 de marzo de 2022

Con la finalidad de establecer criterios para su aplicación, se ha dictado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, perteneciente al Ministerio de Justicia, la Instrucción de fecha 31 de marzo que será publicada en el BOE de forma inminente.

La Instrucción del Ministerio de Justicia afecta también a toda la ciudadanía española y francesa que, con anterioridad a la fecha de hoy, hayan adquirido la nacionalidad de uno u otro país, respectivamente y, por tanto, hubieran renunciado a su nacionalidad anterior, ya que a partir de ahora pueden acogerse a lo establecido en este nuevo Convenio y disfrutar de su doble nacionalidad desde la fecha en la que lo soliciten.

La Instrucción aprueba las pautas de aplicación y los procedimientos registrales que permiten implementar el convenio de nacionalidad entre España y Francia, de aplicación en todas las Oficinas del Registro Civil y Notarías que pudieran verse afectadas, tanto en territorio español como en las Oficinas Consulares.

Este convenio, suscrito en la ciudad francesa de Montauban hace un año, salda una deuda histórica con el exilio republicano, al tiempo que refuerza los derechos de ciudadanía de españoles residentes en Francia y de los franceses en España, lo que supone una mejora de sus condiciones en el país de residencia.

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