Al llegar las partes a un acuerdo consistente en que el laudo arbitral carece de eficacia alguna y es inejecutable, procede su homologación judicial (ATSJ Aragón 6 junio 2019)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de junio de 2019 considera lo siguiente: «dispone el art. 1.809 Cc que la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. En el presente caso, las partes han llegado al acuerdo que se especifica en el Hecho Tercero, consistente en que el laudo arbitral de 9 de enero de 2019, dictado en el expediente … , carece de eficacia alguna y es inejecutable (…) El anterior acuerdo es conforme con los límites legales establecidos en el art. 1.814 ss del citado Código Civil, y cumple igualmente con los requisitos de admisibilidad contenidos en el párrafo primero del art. 19 LEC, por lo que a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del citado art. 19 LEC procede su homologación judicial, ya que no existe prohibición legal, ni se aprecia que perjudique el interés general o a tercero».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta