No procede la anulación de un supuesto laudo que solo lo es en apariencia, por lo que no se puede anular lo que no existe (STSJ Murcia 24 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de octubre de 2019 desestima íntegramente una demanda de anulación de laudo arbitral en un singular asunto. De acuerdo con la Audiencia: «la respuesta dada por la Junta Arbitral al oficio remitido desde esta Sala evidencia: 1.- la inexistencia material y jurídica del laudo cuya nulidad se pretende en este procedimiento, toda vez que el que se notificó a las partes en el procedimiento arbitral no fue el laudo efectivamente dictado, sino una plantilla de contenido estimatorio de la demanda que por error fue notificada como si del laudo dictado se tratase; 2.- la existencia de un laudo desestimatorio de la demanda que, como consecuencia del anterior error, no ha sido notificado a las partes del procedimiento arbitral. En consecuencia, debe desestimarse la demanda de anulación interpuesta por la mercantil Instalaciones Eléctricas Cordillera, S.L, al pretender la anulación de un supuesto laudo que solo lo es en apariencia, por lo que no se puede anular lo que no existe».

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