Debe aplicarse el art. 25 RB I y por tanto la sumisión expresa a los tribunales de Londres en un supuesto de transporte marítimo, pues el Reino Unido sigue siendo parte de la UE (AAP Barcelona 18 abril 2019)

El Auto de la Audienca Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 18 de abril de 2019 desestima un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones afirmando que  la mercantil «que promueve este incidente entiende que el auto de este Tribunal, por el que se declara válida y aplicable una cláusula de sumisión expresa al Tribunal Superior de Justicia de Londres, estipulada entre Aliment del Mar Ultracogelats, S.A. y MSC España,, S.L.U en un documento de transporte marítimo, omite un dato que hace inaplicable la normativa en la que el Tribunal ha sustentado su decisión. La cuestión no es otra que afirmar que se ha producido un hecho nuevo, que es la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y que tiene como consecuencia que no rija, en este caso, el art. 25 del Reglamento CE 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, que en nuestro criterio, así expuesto en nuestro auto, prevalece sobre los arts. 468 y 251 de la Ley de Navegación marítima. La pretensión de nulidad debe ser rechazada, y en concreto por discrepar respecto que el Reino Unido haya dejado de formar parte de la UE desde el día 29 de marzo de 2019, pues nos encontramos ante un supuesto, también comprendido en el art. 50.3 TCUE (Tratado de Lisboa) como es la existencia de una prórroga respecto de la solicitud de salida del Reino Unido de la UE. En consecuencia, no habiéndose producido jurídicamente,lo que coloquialmente se viene denominado ‘Brexit’, no puede tenerse en consideración la petición formulada».

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