Con carácter imperativo en el arbitraje con un solo árbitro el nombramiento se efectuará por el Tribunal Superior de Justicia a petición de cualquiera de las partes (STSJ Galicia 23 octubre 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de octubre de 2019 declara que «La cláusula quinta del contrato de préstamo celebrado en A Coruña el 5 de julio de 2013 por las ahora partes litigantes, dice así: ‘Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre interpretación o incumplimiento del presente contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento’. A la luz de dicha previsión y ante la necesidad de que se celebre el arbitraje en equidad convencionalmente previsto, esta Sala procede al nombramiento de un árbitro de equidad de acuerdo con lo establecido en los arts. 8.1º y 15.2º a) LA; precepto éste último del que se desprende con carácter imperativo que en el arbitraje con un solo árbitro -como es el caso- el nombramiento se efectuará por este Tribunal ‘a petición de cualquiera de las partes’, tal cual asimismo acontece en el presente caso».

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