Competencia de los Tribunales españoles para acordar medidas provisionales derivadas de un divorcio en relación con dos menores (AAP Barcelona 14 octubre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona; Sección Decimoctava, de 14 de octubre de 2019 confirma la resolución impugnada en cuanto acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de unas menores para ambos progenitores, medida que estará en vigor hasta que se dicte resolución en el procedimiento de divorcio o hasta que judicialmente se acuerde otra cosa. De acuerdo con la Audiencia: «vista la fundamentación del recurso, ha quedado acreditado que el matrimonio y las dos hijas comunes se instalaron en Barcelona en 2017, siendo escolarizadas las menores en la … of Barcelona y fijado su domicilio en …, siendo ésta su residencia a la fecha de la interposición de la demanda de divorcio por la madre el 19 de octubre de 2018, por lo que teniendo entonces la residencia habitual en España, visto el art. 3 del Reglamento CE nº 2201/2003 sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental , a tenor del cual , la competencia para conocer en esas materias recaerá en los órganos judiciales del Estado miembro , a), en cuyo territorio se encuentre, entre otros, el último lugar de la residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos resida allí, o, la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente anterior de la presentación de la demanda, así como el art. 8 que establece que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental (guarda y visitas) respecto de menores que residan habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presente el asunto ante el órgano jurisdiccional, aunque quedando ello sujeto a lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 12 de dicho Reglamento, y finalmente el art. 12.1º que dispone que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se ejerza la competencia en una demanda de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial, conforme a lo dispuesto en el art. 3, tendrán competencia en las cuestiones relativas a la responsabilidad parental vinculadas a dicha demanda, y valorando las pruebas aportadas por la madre, tales como diversos correos de los que se infiere que el padre pretendía que las hijas se quedaran con él en Túnez (como en el de 5 de diciembre de 2018 en que expresamente se dice ‘todo el confort les espera’ ), es por lo que procede, por razones de prudencia, y en aras al bonum filii, mantenerla en los términos que viene acordada, al no existir dudas que aconsejan la cautela, y que no son despejadas ni descartadas por el padre, más allá de sus meras manifestaciones interesadas y al hecho de que únicamente fundamenta su recurso en el tema competencial, con ausencia del prioritario principio del interés de las menores, ello máxime cuando con posterioridad al presente recurso se dictó en fecha 26 de marzo 2019 auto de medidas provisionales que mantiene dicha prohibición».

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