De la competencia para conocer de la reclamación derivada de transporte internacional regulado por el Convenio CMR (SAP Vizcaya 19 julio 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sala Cuarta, 19 de julio de 2019 Auto desestima un recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros Allianz Pojistovna AS y Logro anuncios ro. De acuerdo con la Audiencia: «En el presente caso la materia sobre la que versa la reclamación es el transporte internacional, el cual se rige por el Convenio CMR, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, el cual fue adoptado en el año 1956, bajo el auspicio de la ONU en Ginebra. España se adhirió a dicho Convenio en 1973, entrando en vigor en el mes de mayo de 1974. Dicho Convenio se aplica obligatoriamente en el transporte internacional por carretera cuando el origen y el destino de dicho transporte se sitúan entre dos países distintos y al menos uno de ellos es firmante del Convenio. En el presente caso el transporte respecto del cual se suscita el presente juicio declarativo es un transporte retribuido, siendo aplicable el Convenio CMR a los efectos de determinar la competencia, en concreto, el art. 31.1º que establece que: «para todos los litigios a que puedan dar lugar los transportes sometidos a este Convenio, el demandante podrá escoger, fuera de las jurisdicciones de los países contratantes designadas de común acuerdo, por las partes del contrato, las jurisdicciones del país en el territorio del cual a) el demandado tiene su residencia habitual, su domicilio principal o la sucursal o la agencia por intermedio de la cual ha sido concluido el contrato de transporte; o b) está situado en el lugar en que el transportista se hizo cargo de la mercancía o el lugar designado para la entrega de la misma. No pudiendo escogerse más jurisdicciones.». En el caso que nos ocupa, siendo de aplicación el Convenio CMR, no estando el transporte realizado excluido de su aplicación, teniendo los demandados su domicilio en República Checa, habiéndose cargado en este país la mercancía y habiéndose descargado en Trapagarán (Bizkaia), resulta que la competencia le viene determinada por el fuero previsto en el anterior art. 31 del Convenio CMR, lugar designado para la entrega de la mercancía, que es electivo para la demandante (…). 2.- La asignación competencial a los Juzgados de lo Mercantil de los de Bilbao, viene determinada por artículo 86 ter de la LOPJ , teniendo competencia para conocer del litigio que verse sobre alguna materia de las específicamente incluidas en el catálogo del citado precepto legal, con independencia del cauce procesal por el que deba ventilarse la contienda, atribuyendo la letra b) del nº 2 del artículo 86 ter 2 de la LOPJ a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer, entre otras materias, de cuantas cuestiones se susciten en el orden jurisdiccional civil respecto de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional. La contienda suscitada deberá fundarse de modo directo y expreso en la aplicación de la normativa en materia de transportes para justificar la atribución competencial por ese motivo a favor del Juzgado de lo Mercantil, como así acontece en el supuesto examinado».

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