No concurriendo de las salvedades legalmente previstas, y relativas a fraude de ley, renuncia contra el interés público o perjuicio de tercero, procede estimar la demanda de designación de árbitros (STSJ Valencia 16 julio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de julio de 2019 en un asunto de designación judicial de árbitro declara que «la competencia de la Sala lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el presente caso, viene determinada por venir situado el domicilio de las partes y el objeto del arbitraje en el territorio de la Comunidad Valenciana, en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1º Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, tras la reforma producida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (…). Como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto del presente procedimiento se circunscribe al nombramiento de un árbitro que dirima en derecho las discrepancias existentes entre las partes en relación con los contratos fechados el día 28 de enero de 2008 de cesión parcial de derecho de superficie del parque solar fotovoltaico de Olleria y de servicios del parque solar fotovoltaico de Olleria.  Según el art. 15.2.a) de la Ley de Arbitraje , en los casos de arbitraje con un solo árbitro, a falta de acuerdo y a petición de una de las partes procederá a su nombramiento judicial. Para la tramitación de esta pretensión y de conformidad con lo establecido en el art. 15.4º de la Ley de Arbitraje se ha seguido el cauce del juicio verbal (…). Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1º LEC, cuando el demandado se allanare, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por el demandante. No concurriendo en el presente caso ninguna de las salvedades legalmente previstas, y relativas a fraude de ley, renuncia contra el interés público o perjuicio de tercero, procede estimar la demanda en los términos en que fue formulada (…). De acuerdo con las previsiones del art. 15.6º de la Ley de Arbitraje, esta Sala ha de confeccionar una lista de tres candidatos que parezcan idóneos, de entre los que se procederá al nombramiento mediante sorteo. A tal efecto deberá acudirse al listado de letrados, remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y que obra en la Secretaría de la Sala con el fin de extraer dicha terna, de los cuales uno será titular y dos suplentes. Debe tenerse en cuenta que en la elaboración de este listado, según indicaciones del propio Colegio de Abogados, se ha partido de los dos datos siguientes: incorporación a la institución, con un mínimo de cinco años de colegiación, y formación, con méritos acreditados o notoriedad de los mismos».

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