Estimación de una declinatoria arbitral pues no estamos ante un contrato de adhesión sino que las partes han utilizado un modelo contractual pactado (AAP Lugo 31 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Lugo, Sala Primera, de 31 de julio de 2019 declara los siguiente: El Juzgado de Primera instancia nº 2 de Lugo dictó auto, con fecha 16 de mayo de 2019 , que declaraba la falta de jurisdicción del órgano judicial para conocer de la demanda por hallarse la cuestión litigiosa sometida a arbitraje de conformidad con los pactos recogidos en el contrato de suministro de leche suscrito entre las partes litigantes. Frente a dicha resolución recurrió en apelación Dª J., alegando que no resulta aplicable la cláusula de sumisión expresa a arbitraje por no ser una cláusula libremente negociada por las partes; la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 CE; que se trata de una cláusula abusiva inserta en un contrato de adhesión (…). El recurso no puede ser estimado porque como ya se indica en el auto recurrido, no nos encontramos ante un contrato de adhesión sino que las partes han utilizado el modelo contractual pactado entre los representantes del sector lácteo, homologado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante la correspondiente Orden en el BOE, con el fin de que puedan ajustarse al mismo los contratos de compraventa de leche cruda. Así se indica en el documento nº 1 de los aportados con la demanda. Además la parte actora no tiene la condición de consumidora de conformidad con el TRLGCU, al ostentar la condición de profesional, consistiendo su actividad empresarial en la producción y venta de leche fresca. En atención a lo expuesto, no puede entenderse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva porque no consideramos que la cláusula de sumisión expresa a arbitraje haya sido impuesta, sino que obedece a la negociación entre las partes que decidieron tomar como modelo el que fue homologado por el ministerio correspondiente. En consecuencia el recurso debe ser desestimado».

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