Competencia de los tribunales españoles en un litigio derivado de un accidente de tráfico ocurrido en Francia, siendo los reclamantes extranjeros residentes en España con vehículo matriculado en este país (AAP Alicante 18 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 18 de julio de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado y declara la competencia de este último para resolver de un litigio derivado de un accidente de tráfico ocurrido en Francia siendo los reclamantes extranjeros residentes en España con vehículo matriculado en este país, frente a la una compañía aseguradora española representante en España de la compañía aseguradora del vehículo francés responsable del daño reclamado. De acuerdo con la Audiencia, «el art. 21.1º LOPJ establece que los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas. El art. 20 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece en su apartado 1 un procedimiento para la liquidación de siniestros cuando el lugar en que ocurra el siniestro sea un país del espacio económico europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España, y el art. 23 de dicha Ley establece que ‘1. El perjudicado con residencia en España, en los supuestos previstos en el artículo 20.1º, podrá dirigirse directamente a la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente o al representante en España para la tramitación y liquidación de siniestros por ésta designado’. El art. 3 de la Directiva 2000/26/CE, de 16 de mayo de 2000 , conocida como Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles establece a favor de los perjudicados la acción directa frente al asegurador que por otra parte ya estaba recogida en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro española: ‘Los Estados miembros velarán por que los perjudicados a que se refiere el art. 1, cuyo perjuicio resulte de un accidente de los contemplados en dicho artículo, tengan derecho a interponer una acción directa contra la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil del tercero responsable’. A su vez el art. 11.2º en relación con el art. 9 del Reglamento CE/44/21 del Consejo de Europa de 22 de diciembre de 2000 establece que el perjudicado podrá entablar la acción directa contra el asegurador en el Estado miembro en que esté domiciliado. Por lo tanto, como se dice en el recurso, a nivel europeo queda reconocido el derecho a la persona perjudicada de un accidente en otro Estado al ejercicio de la acción directa en su país de residencia, contra la entidad aseguradora responsable. Esta previsión, fue también confirmada, a nivel jurisprudencial, en la Sentencia del TJCE, de 13 de diciembre de 2007 (asunto C-463/06 ), en la que el Tribunal de Justicia señala que la remisión efectuada por el art. 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al art. 9, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el perjudicado domiciliado en un Estado miembro puede entablar ante el Tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro. Así pues, no puede compartirse la conclusión del Juzgado a la vista de los razonamientos antes expuestos; debe decirse, por último, que la regla del fuero del lugar de ocurrencia de los hechos sirve para facilitar su averiguación e investigación; pero en el caso presente éstos ya se encuentran acreditados y solamente se trata de valorar la documentación relativa a las lesiones de los demandantes. No sería lógico que estando domiciliados en España tanto los perjudicados como la entidad demandada se les obligara a interponer su reclamación en Francia».

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