Expulsión de una nacional de un tercer Estado, cónyuge de un ciudadano que ha regresado al Estado miembro del que es nacional donde cumple una pena privativa de libertad (STJ 10 septiembre 2019)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 10 de septiembre de 2019 (asunto C–94/18: Chenchooliah), el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia en una situación en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional.

La Sra. Chenchooliah, nacional de Mauricio, llegó a Irlanda hacia el mes de febrero de 2005 provista de un visado de estudiante y residió en dicho Estado miembro hasta el 7 de febrero de 2012 en virtud de sucesivos permisos de residencia. El 13 de septiembre de 2011, contrajo matrimonio con un nacional portugués que residía en Irlanda. Mediante escrito de 2 de febrero de 2012, la Sra. Chenchooliah solicitó que se le concediera una tarjeta de residencia como cónyuge de un ciudadano de la Unión. A raíz de lo anterior, el Ministro solicitó, en varias ocasiones, información adicional que la Sra. Chenchooliah aportó, parcialmente, mediante escrito de 25 de mayo de 2012. Mediante escrito de 27 de agosto de 2012, la Sra. Chenchooliah solicitó un plazo adicional para presentar un contrato de trabajo, indicando que su esposo acababa de comenzar a trabajar. Mediante decisión de 11 de septiembre de 2012, el Ministro denegó la solicitud de concesión de una tarjeta de residencia formulada por la Sra. Chenchooliah por que no demostró ejercer una actividad económica en Irlanda por cuenta ajena o propia, estudiar, estar en situación de desempleo involuntario o disponer de recursos suficientes. Mediante escrito de 15 de octubre de 2012, la Sra. Chenchooliah aportó pruebas de que su esposo había trabajado en un restaurante durante dos semanas y solicitó una prórroga del plazo concedido para presentar una solicitud de revisión de la decisión de 11 de septiembre de 2012. Mediante escrito de 31 de octubre de 2012, el Ministro aceptó prorrogar el citado plazo. Seguidamente, solicitó información suplementaria, indicando que, si no se aportaba en un plazo de diez días hábiles, se daría traslado del expediente al servicio responsable de las medidas de expulsión. Dado que, durante un período de cerca de dos años, la Sra. Chenchooliah no comunicó ningún tipo de información, la decisión de 11 de septiembre de 2012 adquirió firmeza. Mediante escrito de 17 de julio de 2014, dirigido directamente al Ministro, la Sra. Chenchooliah señaló que, a raíz de una condena penal, su marido llevaba en prisión en Portugal desde el 16 de junio de 2014 y solicitó autorización para permanecer en territorio irlandés invocando su situación personal, que le fue denegada. Así las coas, la representación letrada de la Sra. Chenchooliah solicitó que el Ministro concediera a esta un permiso de residencia en aplicación de la facultad discrecional que le confiere el Derecho irlandés, invocando, en particular, el prolongado período durante el cual su representada había residido en Irlanda, su trayectoria profesional y sus perspectivas de empleo. Pero el Ministro notificó a la Sra. Chenchooliah que se había resuelto no dar continuidad al procedimiento de expulsión y que, en su lugar, se abriría un procedimiento para ordenarle abandonar el territorio nacional. El 12 de diciembre de 2016, La High Court (Tribunal Superior, Irlanda) autorizó a la Sra. Chenchooliah a interponer un recurso contencioso-administrativo contra la decisión ministerial de 21 de octubre de 2016 y a solicitar, con carácter cautelar, que se prohibiera al Ministro adoptar una decisión por la que se le ordenara abandonar el territorio nacional. Por otro lado, dicho tribunal adoptó medidas provisionales para impedir que, antes de la resolución del recurso judicial, siguiera su curso el procedimiento para ordenar a la Sra. Chenchooliah que abandonara el territorio nacional. Con posterioridad decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia que se dilucide si las disposiciones, por una parte, del capítulo VI de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en particular los arts. 27 y 28, y, por otra, de sus arts. 14 y 15, deben interpretarse en el sentido de que tanto unas como otras resultan de aplicación a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva, en una situación, como la del litigio principal, en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional.

En la presente decisión el Tribunal de Justicia considera que la Sra. Chenchooliah disfrutó, durante un cierto tiempo, del derecho de residencia en Irlanda con arreglo al art. 6, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a raíz de su matrimonio con un ciudadano de la Unión que ejerció su derecho de libre circulación en dicho Estado miembro. Sin embargo, a consecuencia de la partida de su cónyuge, perdió aquel derecho de residencia puesto que ya no cumplía el requisito relativo a la exigencia de acompañar a un ciudadano de la Unión que esté ejerciendo su derecho a la libre circulación o de reunirse con él, lo que determinó la denegación de su solicitud de concesión del derecho de residencia en virtud del art. 7 de dicha Directiva. Dado que tal situación no está comprendida en ninguna de las contempladas en los arts. 12, apartado 2, y 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38, en las que se mantiene el derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, el Estado miembro de acogida puede adoptar una decisión de expulsión con respecto a la Sra. Chenchooliah en virtud del art. 15 de dicha Directiva. Tal decisión de expulsión, en cualquier caso, solo podrá adoptarse respetando los requisitos que establece dicha disposición. Esta aseveración no es incompatible con la circunstancia de que la persona afectada haya perdido la condición de «beneficiario», en el sentido del art. 3, apartado 1, de la Directiva 2004/38.

Añade el Tribunal de Justicia que dado que el art. 15, apartado 1, de la Directiva 2004/38 se refiere únicamente a la aplicación analógica de los arts. 30 y 31 de esta, no cabe que, en relación con las decisiones adoptadas con arreglo al citado art. 15, se apliquen otras disposiciones del capítulo VI de la misma Directiva, entre ellas sus arts. 27 y 28. Las disposiciones de los arts. 27 y 28 de la Directiva 2004/38 solo se aplican si la persona de que se trate disfruta actualmente, con arreglo a dicha Directiva, de un derecho de residencia, ya sea temporal o permanente, en el Estado miembro de acogida. En consecuencia el art. 15 de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una decisión de expulsión adoptada contra un nacional de un tercer Estado basándose en que este ya no tiene derecho de residencia con arreglo a dicha Directiva, en una situación como la del litigio principal, en la que el nacional del tercer Estado contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en que este último ejercía su libertad de circulación, trasladándose al Estado miembro de acogida y residiendo en este Estado junto con el nacional del tercer Estado, y en la que el ciudadano de la Unión regresa posteriormente al Estado miembro del que es nacional. De ello se deduce que, al adoptar esta decisión de expulsión, deben respetarse las garantías pertinentes establecidas en los arts. 30 y 31 de la Directiva 2004/38, sin que en ningún caso pueda acompañarse tal decisión de una prohibición de entrada en el territorio.

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