Ley aplicable a un accidente de circulación por carretera acaecido en Marruecos (ATS 17 julio 2019)

El  Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera de 17 de julio de 2019 inadmite un recurso de extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, con el siguiente razonamiento: «Elude o soslaya, de esta forma, la parte recurrente que la resolución impugnada, tras examinar la prueba practicada y confirmando las determinaciones del juzgador de primera instancia: primero, que resulta aplicable al presente supuesto, en el que concurre un accidente de tráfico ocurrido en el extranjero, el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971, sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí; segundo, que en el caso de autos, de la documental obrante, resulta acreditada la ley marroquí aplicable, por cuanto se remitió por la embajada texto legal vigente y se procedió a su traducción por traductor jurado; y tercero, en consecuencia, por lo que si resulta aplicable, al supuesto de autos, la legislación marroquí difícilmente puede entenderse que existiera obligación de consignar o pagar intereses moratorios en aplicación del art. 20 LCS. En consecuencia, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia citada como infringida, al eludir la razón decisoria o ratio decidendi de la sentencia impugnada, al rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida. Por todo ello, no resulta posible tomar a consideración las manifestaciones realizadas por el recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto».

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