Declinatoria arbitral en litigios sobre contratos de permuta financiera (AAP Valencia 9 julio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Séptima, de 9 de julio de 2019 estima el recurso de apelación contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia, que revoca y le devuelve las actuaciones a fin de que se dicte nueva resolución por la que se analice la validez o nulidad de la clausula compromisoria del contrato que vincula a las partes, resolviendo sobre la declinatoria planteada a resultas de tal pronunciamiento. De acuerdo con la presente decisión «el objeto de demanda es la declaración de nulidad de la clausula compromisaria existente en los contratos de permuta financiera de 27 de julio de 2008 y ademas la de daños y perjuicios con amparo en el art. 1101 Cc. El principio kompetenz-kompetenz, o competencia para decidir sobre la propia competencia contenido en el art. 22 LA en relación con los dos primeros apartados del art. 11 de dicha Ley y en los arts. 39 y 63.1º LEC prevé que en caso de haberse planteado una demanda ante un juzgado, la posible sumisión a arbitraje ha de dilucidarse por la vía de la declinatoria. Ahora bien, existen dos tesis sobre la aplicación de dicho principio: Conforme a la primera el Juzgador caso de planteamiento de la declinatoria debe limitarse a realizar un análisis superficial, mediante el que comprobara la existencia del convenio arbitral y una vez constatado estimara la declinatoria y solo por vía de la posterior acción de anulación del laudo los órganos judiciales podrán revisar lo decidido por los árbitros sobre su competencia. Conforme a la segunda, si el Juez considera que el convenio arbitral no es valido, no es eficaz o no es aplicable, rechazara la declinatoria y continuara conociendo del procedimiento. El Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de junio de 2017 se decanta por la aplicación de esta segunda tesis».

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