Determinación de la naturaleza de un contrato internacional a los efectos de la competencia objetiva de los tribunales españoles (AAP Barcelona 7 febrero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 7 de febrero de 2019, estima un recurso de apelación contra un auto del Juzgado que  acordó no haber lugar a practicar la prueba anticipada por falta de competencia objetiva., al considerar que se trataba de una cuestión relativa a un contrato de transporte marítimo internacional cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. DE acuerdo con la Audiencia: «El contrato aportado por la parte instante de la prueba anticipada evidencia que se trata de la compraventa de aceite usado proveniente de Jordania que debía cumplir unos determinados standares de calidad en función de los que se determinaría el precio final. El hecho de que el transporte de la mercancía adquirida se realice por vía marítima no comporta que se trate de un contrato de transporte marítimo internacional puesto que como consta en el contrato se trata de un supuesto de CIF con destino en el puerto de Barcelona, siendo este un icoterm utilizado en los contratos de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por vía marítima, pero sin que de ello se derive que el contrato pierda su naturaleza de contrato de compraventa y deba ser considerado un contrato de transporte. Por ello, y sin entrar a analizar otras cuestiones relativas a la competencia internacional de la jurisdicción española, debe concluirse que dado que la acción que en su caso pretende ejercerse es la derivada de una compraventa de mercancías la misma no se encuentra prevista en el art. 86 ter LOPJ y por ello la competencia objetiva para su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia».

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