Falta de competencia de los Tribunales españoles para la ejecución de un sentencia dictada por ellos en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que tiene su residencia habitual en Alemania (AAP Palma de Mallorca 25 marzo 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 25 de marzo de 2019 estima un recurso de apelación contra la resolución  del Juzgado de Primera Instancia y declara la falta de competencia de los Tribunales españoles en orden a la petición de ejecución de sentencia dictada por los tribunales españoles en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que tiene su residencia habitual en Alemania y está escolarizado en dicho país. La Audiencia considera que «cabe comenzar recordando que si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la extensión y límites de la Jurisdicción española, los Reglamentos comunitarios son obligatorios en todos sus elementos y resultan directamente aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad, pasando a constituir Derecho interno de cada uno de los Estados miembros; presentando además, no solo el citado efecto directo, sino la primacía en las materias propias de su competencia. A partir de lo cual, es evidente que el Reglamento nº 2201/03 del consejo de Europa de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental constituye norma de obligado cumplimiento, por encima de la propia LOPJ y de la LEC, al dejar estas a salvo lo que dispongan los tratados o acuerdos internacionales. Todo ello sin perjuicio de recordar que, en materia de Jurisdicción española, también el art. 22 Quater de la Ley Orgánica del Poder Judicial apela, respecto de las relaciones parterno-filiales, a la residencia habitual del menor. En el caso que nos ocupa nos encontramos ante una petición de ejecución de sentencia dictada por los tribunales españoles en materia de responsabilidad parental respecto de un menor que tiene su residencia habitual en Alemania y está escolarizado en dicho país. Dice el art. 8 del Rto. 2201/03: ‘Competencia general 1. Los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental respecto de un menores que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional’. Procede recordar que el Reglamento nº 2201/2003 tiene como objetivo, en aras del interés superior del menor, permitir al órgano jurisdiccional más próximo a este y que, por tanto, mejor conoce su situación y el estado de su desarrollo, tomar las decisiones necesarias. En consecuencia y no encontrándonos ante ninguno de los supuestos que excluyen dicho criterio general competencial de proximidad de los arts. 9, 10 y 12 pues no se ha producido un cambio de residencia habitual del menor, ni un sustracción del mismo, ni una prórroga de competencia en los términos del art. 12, pues ningún divorcio ni separación ni nulidad se ha producido dada la ausencia de vínculo matrimonial entre las partes, consideramos que debe estimarse la falta de competencia de los tribunales españoles para el conocimiento del asunto».

 

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