Normas para garantizar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad en la Unión Europea

El DO de 14 de junio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativo al mercado interior de la electricidad. En este instrumento se establecen normas para garantizar el funcionamiento del mercado interior de la electricidad e incluye requisitos relacionados con el desarrollo de las energías renovables y la formulación de la política medioambiental, en particular una serie de normas específicas para determinados tipos de instalaciones de generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, en lo que respecta a la responsabilidad en materia de balance, despacho y redespacho y el establecimiento de un límite para las emisiones de CO2 de las nuevas capacidades de generación cuando estén sujetas a medidas temporales que garanticen el nivel necesario de cobertura, esto es, mecanismos de capacidad. A tal efecto la UE considera que

  • para alcanzar una mayor integración de los mercados y avanzar hacia una producción de electricidad más volátil es menester hacer un esfuerzo por coordinar las políticas energéticas nacionales con las de los vecinos y aprovechar las oportunidades que ofrecen los intercambios transfronterizos de electricidad. Para garantizar una total transparencia y aumentar la seguridad jurídica, los principios fundamentales del funcionamiento del mercado y la asignación de capacidad en los horizontes temporales de los mercados de balance, intradiario, diario y a plazo deben ser adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y recogidos en un único acto legislativo de la Unión.
  • los principios esenciales del mercado deben establecer que los precios de la electricidad sean determinados por la oferta y la demanda. Esos precios han de señalar cuándo se necesita electricidad, ofreciendo así incentivos basados en el mercado para las inversiones en fuentes de flexibilidad, como la generación flexible, la interconexión, la respuesta de la demanda o el almacenamiento de energía.

Si bien la descarbonización del sector de la electricidad, en cuyo mercado las fuentes de energía renovables están llamadas a ocupar un papel destacado, es uno de los objetivos de la Unión de la Energía, es esencial que el mercado elimine los obstáculos existentes al comercio transfronterizo y fomente las inversiones en infraestructuras de apoyo, como la generación más flexible, las interconexiones, la respuesta de la demanda y el almacenamiento de energía. Para apoyar este cambio hacia una generación variable y distribuida y garantizar que los principios del mercado de la energía sean la base para los futuros mercados de la electricidad de la Unión, es esencial volver a insistir en los mercados a corto plazo y en la fijación de precios en situaciones de escasez.

Objetivos

El presente Reglamento tiene por objeto:

  • sentar las bases de un logro eficiente de los objetivos de la Unión de la Energía, y en particular del marco de la política climática y energética para 2030, haciendo posible que las señales del mercado se verifiquen para aumentar la eficiencia, la cuota de fuentes de energía renovables, la seguridad del suministro, la flexibilidad, la sostenibilidad, la descarbonización y la innovación;
  • establecer principios fundamentales para el funcionamiento correcto y la integración de los mercados de la electricidad que permitan un acceso al mercado no discriminatorio a todos los proveedores de recursos y clientes, capaciten a los consumidores de electricidad, garanticen la competencia en el mercado mundial así como la respuesta de la demanda, el almacenamiento de energía y la eficiencia energética, faciliten la agregación de la demanda distribuida y el suministro y permitan una integración de los mercados y sectorial y una remuneración basada en el mercado de la electricidad generada a partir de fuentes renovables;
  • establecer normas equitativas para el comercio transfronterizo de electricidad, impulsando así la competencia en el mercado interior de la electricidad teniendo en cuenta de las particularidades de los mercados nacionales y regionales, incluyendo el establecimiento un mecanismo de compensación por los flujos eléctricos transfronterizos, la fijación de principios armonizados sobre tarifas de transporte transfronterizo y sobre la asignación de la capacidad de interconexión disponible entre las redes nacionales de transporte;
  • facilitar la creación de un mercado mayorista eficaz en su funcionamiento y transparente, que contribuya a un elevado nivel de seguridad en el suministro eléctrico y establecer mecanismos de armonización de estas normas para el comercio transfronterizo de electricidad.

Participación transfronteriza

El presente Reglamento establece normas detalladas para facilitar la participación transfronteriza en los mecanismos de capacidad. Con ello los gestores de redes de transporte facilitarán la participación de los productores interesados en los mecanismos de capacidad en otros Estados miembros. Por tanto, deben calcular hasta qué capacidades será posible la participación transfronteriza, permitir la participación y comprobar las disponibilidades y las autoridades reguladoras hacer cumplir la normativa transfronteriza en los Estados miembros.

Coordinación

La coordinación entre los gestores de redes de transporte a nivel regional se formalizada con la participación obligatoria de los gestores de redes de transporte en los coordinadores regionales de seguridad. La coordinación regional entre los gestores de redes de transporte debe seguir desarrollándose mediante un marco institucional mejorado por medio de la creación de centros de coordinación regionales. La creación de centros de coordinación regionales debe tener en cuenta las iniciativas de coordinación regional existentes o previstas, y apoyar la operación, cada vez más integrada, de las redes eléctricas en toda la Unión, garantizando así su funcionamiento eficiente y seguro. Por esa razón, el Reglamento presta pretende garantizar que la coordinación de los gestores de redes de transporte a través de los centros de coordinación regionales tenga lugar en toda la Unión. Si los gestores de redes de transporte de una región determinada aún no están coordinados mediante un centro de coordinación regional existente o previsto, el gestor de las redes de transporte de dicha región establecerá o designará un centro de coordinación regional.

Flexibilidad

Si en el pasado, los consumidores de electricidad tenían un papel puramente pasivo, y solían adquirir la electricidad a precios regulados que no tenían relación directa alguna con el mercado, en el futuro, los clientes tendrán la posibilidad de participar plenamente en el mercado en igualdad con otros participantes y necesitan estar facultados para gestionar su consumo de energía. Para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico utilizará todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía, así como de la digitalización a través de la integración de tecnologías innovadoras en el sistema eléctrico. El futuro sistema eléctrico debe también fomentar la eficiencia energética, con el fin de lograr una descarbonización eficaz al menor coste. Se considerar que la realización del mercado interior de la energía a través de la integración eficaz de la energía renovable puede impulsar las inversiones a largo plazo y contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión de la Energía y del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, como se establece en la comunicación de la Comisión de 22 de enero de 2014 titulada “Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020-2030”, y se respalda en las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión del 23 y 24 de octubre de 2014.

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