Desestimación de una declinatoria arbitral pues la determinación de si el contrato de distribución ha sido correctamente resuelto no deriva de acciones sometidas al arbitraje (AAP Barcelona 3 junio 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 3 de junio de 2019, revoca íntegramente la sentencia del juzgado,  desestima una declinatoria arbitral y  ordena la continuación del procedimiento en un asunto de  derivado de un contrato de distribución e infracción de marca. De conformidad con la Audiencia, «la utilización por parte de la demandada de la marca «Artlux», tanto en su denominación como en su actividad comercial, tiene su origen en el contrato de distribución, cuya resolución no es aceptada por la demandada. Por lo tanto, para determinar si hay o no un uso inconsentido de la marca o desleal de los nombres de referencia señalados habría que determinar si el contrato de distribución ha sido correctamente resuelto, cuestión que las partes decidieron someter a arbitraje. Ello quiere decir, que es posible que la resolución del contrato se convierta en prejudicial de la decisión sobre la infracción o sobre la deslealtad, pero eso no significa que sean acciones sometidas al arbitraje de acuerdo con la cláusula trascrita, puesto que no se trata de acciones derivadas de la interpretación o aplicación del contrato (…).  Lo cierto es que las acciones marcarias y de competencia desleal ejercitadas no derivan en puridad, como hemos dicho, del contrato de distribución, sino de las marcas nacionales de las que es titular la actora, así como del presunto comportamiento engañoso que, según la actora, la demandada esta siguiendo al identificar en el mercado sus propios productos (…). En consecuencia, conforme a lo establecido en el art. 65.2 LEC , procede estimar el recurso y ordenar la continuación del procedimiento».

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