La sumisión efectuada en las pólizas suscritas por la demandada es válida y se refiere a la jurisdicción competente como resulta de los slips aportados (SAP Madrid 28 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoprimera, de 28 de marzo de 2019 confirma una sentencia de condena de cantidad pronunciada por el juzgado incluyendo las siguientes consideraciones legales: » Debe abordar la Sala en primer lugar la alegación de falta de competencia judicial internacional, rechazada por el juez de instancia al resolver la declinatoria desestimándola, y al desestimar igualmente la reposición intentada de dicha resolución, que la parte ahora apelante reproduce como primer motivo de su recurso. La competencia judicial internacional, cuando está en juego un litigio con elemento extranjero domiciliado en otro estado miembro de la Unión Europea, está regulada, con carácter general, por el Reglamento nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 20 de diciembre de 2012. (…) Es en realidad en la aplicación de estas normas al concreto supuesto que se enjuicia cuando la recurrente discrepa de la decisión adoptada en la instancia de acuerdo a las alegaciones que hace en su recurso y que antes hemos extractado. El juez de instancia al resolver la declinatoria en su auto de 25 de enero de 2017, confirmado luego por otro de 16 de marzo, funda su decisión en la sumisión hecha por las partes a favor de los tribunales españoles, por estarse ante un contrato que habría de cumplirse en España, domicilio del asegurado principal Endesa, y por la conexión existente entre España y la controversia que da lugar a la reclamación. La Sala estima que el juez de instancia no habría errado al resolver la cuestión con un criterio debidamente motivado y que ahora se comparte, sin que pueda admitirse que en este caso se esté ante la elección por la parte actora de un fuero de conveniencia, especialmente favorable o que perjudique a la demandada en la defensa de sus derechos. Y contra lo que expresa la recurrente la Sala considera que la sumisión efectuada en las pólizas suscritas por la demandada es válida y se refiere no solo a la ley aplicable en la resolución de los conflictos, sino también a la jurisdicción competente como resulta de los slips aportados por la demandada como documentos 1 y 2 de la contestación (…) y en los anexos firmados por Travellers, lo que además ha de interpretarse como es lógico dada la contratación «de acuerdo al original» que se lleva a cabo en función de lo pactado en la póliza suscrita por Endesa que expresamente establece que «los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de seguro serán regulados e interpretados de acuerdo con el derecho local del país donde sea emitida la póliza, sometiéndose las partes contratantes a la jurisdicción local, y dentro de ella será Juez competente, el del domicilio del asegurado local» (…), e igualmente en las condiciones generales » será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Si el asegurado tuviese su domicilio en el extranjero deberá designar uno en España a los efectos de este artículo» (…); por lo demás estas cláusulas fueron transmitidas a las reaseguradoras y en concreto a la demandada por el bróker que negoció la contratación en nombre de las aseguradoras que querían colocar el elevado riesgo en el mercado Lloyds (…) y pasaron a la contratación según los slips antes mencionados, conociendo la demandada estos términos y la prevalencia del texto en español en todo caso según pudo incluso manifestar en la prueba testifical quien participó en la negociación por la parte demandada D. Estefanía, no debiendo sino añadirse que una negociación tan especializada como la que nos ocupa llevada a cabo en el mercado Lloyds por el bróker habilitado para trabajar en dicho mercado tiene lugar entre auténticos expertos en el sector, personas técnicamente cualificadas y con gran experiencia en este tipo de contratación de reaseguro en la que es elemento esencial la asunción de aquellas condiciones previstas en la cláusula de directo y en el que el riesgo que se quiere transmitir es precisamente aquel asumido por las aseguradoras aquí demandante, siendo esto lo habitual como refiere el mismo informe pericial que la demandada aporta (…) de modo que no cabe duda de la aceptación de la sumisión expresamente aceptada y que ha de entenderse válida. Además de ello lo cierto es que tampoco compartimos la tesis de la apelante en relación con el hecho de que el pago hubiera de hacerse en Londres y por ello la competencia para conocer de las disputas en la contratación correspondería a los tribunales del Reino Unido, pues el pago ha de hacerse a la asegurada Endesa, domiciliada en Madrid según consta en la póliza, y aunque se haga a través del bróker RFIB como se hicieron los pagos aceptados por la demandada (…) y en la cuenta dada por tal bróker ello no es sino mero vehículo propio de la gestión del bróker a favor de sus clientes. Por todo ello ha de rechazarse este primer motivo del recurso».

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