Tratándose de prestación de servicios de transporte de mercancías entre profesionales el demandante podrá optar entre el fuero internacional del domicilio del demandado o el del lugar de la prestación de los servicios (AJM Madrid 6º 23 abril 2019)

El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, de 23 de abril de 2019, declara la competencia de los tribunales españoles para conocer de la demanda suscitada por una sociedad mercantil de nacionalidad holandesa dedicada profesionalmente a la prestación de servicios de logística y transporte, por el importe de los servicios prestados a la mercantil de nacionalidad española demandada DEUGRO ESPAÑA, S.A., sosteniendo
que encargado por ésta la realización de un porte desde Nantes (Francia) al puerto de Le Havre (Francia), y desde éste a Amberes – Antwerp (Bélgica), entre los días 11 al 19 de enero de 2018 y del 19 al 24 de enero de 2018 -respectivamente-, realizado el transporte la demandada no abonó el precio pactado en virtud de encargo tramitado electrónicamente. De acuerdo con el Juzgado «debe afirmarse la competencia internacional de los juzgados españoles en cuanto la invocación competencial que la empresa española realiza en favor de los tribunales franceses [-no se alcanza a comprender por qué opta por éstos y no por los tribunales belgas-] al amparo del art. 7.1 Reglamento CE 1215/2012 es alternativa y acumulativa a la competencia internacional fijada por el domicilio del demandado, sito en la Calle Santiago de Compostela de Madrid. Lo que pretende la demandada es excluir dicha alternatividad, de tal modo que pretendiendo excluir el fuero general en que se sustenta la propia norma comunitaria invocada, pretende convertir el fuero alternativo a elección de demandante [-nunca del demandado-] en un fuero imperativo y exclusivo, a los que se refiere el art. 24 del citado Reglamento. Por ello, tratándose de prestación de servicios de transporte de mercancías entre profesionales [-lo que excluye la regla especial del viaje combinado del art. 17.4 ºReglamento CE 1215/2012 -] el demandante podrá optar entre el fuero internacional del domicilio del demandado [-como ha hecho-] o el del lugar de la prestación de los servicios [-Francia o Bélgica-]; debiendo rechazarse la declinatoria formulada por la demandada al atribuir naturaleza imperativa a un fuero electivo y acumulativo

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