El TSJ de Madrid deniega una acción de anulación basada en incongruencia extra petita (STSJ 2 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de abril de 2019 (Ponente: Jesús Santos Vijande), desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral con, entre otras, los siguientes fundamentos jurídicos: «A la luz de lo que antecede resulta evidente la falta del fundamento de la incongruencia por exceso pretendida. Como enfatiza el Complemento del Laudo, el arbitraje respondió a las discrepancias que existían entre las partes acerca de lo realmente ejecutado en las obras de reforma de las viviendas de (…) y su correspondiente liquidación, debiendo responder la pericia que sustenta el Laudo a una valoración técnica y económica acerca de la corrección de tales extremos -así lo recoge expressis verbis el Convenio Arbitral cuando define el objeto del arbitraje. Por eso resulta de todo punto insostenible la pretensión de que el Árbitro se extralimita cuando analiza con todo detalle la obra realizada, qué se ha pagado y la corrección, o no -ahora lo veremos-, de ciertas partidas que se presupuestan por la Contratista y cuyo cobro ésta pretende, y máxime cuando la labor de laudar ha de finalizar con una » liquidación definitiva». A partir de aquí hemos de constatar la solidez de los argumentos vertidos por el Árbitro -ajenos a cualquier idea de arbitrariedad o sinrazón-, hasta el punto de que, con una excepción a la que luego aludiremos, no son mínimamente refutados por la demanda de anulación (…). Nada de esto es replicado, con mínimo fundamento, por la actora, sin que sea dable apreciar en la explicación del Árbitro error patente o arbitrariedad que pudieran entrañar una infracción del orden público: el árbitro respeta los precios unitarios pactados por las partes, pero discrepa -sin refutación- de las mediciones de obra hechas por la contratista; niega, por falta de prueba, que las ayudas que considera duplicadas y/o indebidas hayan sido previamente aceptadas -lo que le vincularía-; y da razón cumplida del porqué de la duplicidad o de la improcedencia de las ayudas que deniega (…).

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