Sustituir al laudo inicialmente dictado y después aclarado viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo (STSJ Galicia 12 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de abril de 2019 declara la nulidad de un laudo administrado por por la Xunta Arbitral de Consumo de Galicia. La Sala afirma que: «el laudo a la postre dictado por el Colegio Arbitral carecía de justificación procedimental, tampoco era congruente con lo peticionado por el reclamante en su muy atípico e insólito escrito de alegaciones, y -sobre todo- al ‘sustituir’ al laudo rectificado y al originario, o si se quiere -por mejor decir ex art. 41.4 LA- al inicialmente dictado y después aclarado, en realidad viene a dejarlo sin efecto, esto es, a declararlo nulo, potestad absolutamente ajena al Colegio Arbitral porque es propia y exclusiva de la jurisdicción ex arts. 40-41 LA, por lo que a la postre el laudo impugnado es susceptible de anulación ex artículo 41º.1.d) LA al no ajustarse procedimentalmente a la propia Ley y, desde luego, también y muy destacadamente ex artículo 41.1f) LA toda vez que la emisión por el Colegio Arbitral de una decisión que es propia del ejercicio de la potestad jurisdiccional, tal cual la declaración de nulidad -so pretexto de «sustitución»- de un laudo, atenta centralmente a la exclusividad de la misma, constitucionalmente atribuida a los Juzgados y Tribunales (art. 117.3º CE ), y por lo mismo es contraria al orden público que, entre otros principios, indudablemente descansa sobre tal monopolio.

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