Denegación de la nacionalidad española solicitada con respaldo en tres argumentos diversos (SAP Barcelona 1 abril 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 1 de abril de 2019, confirma la sentencia de instancia que confirmó a su vez una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que denegó la concesión de la nacionalidad española solicitada con base a tres criterios: el art. 17.1. a) Cc , por ser el actor hijo de españoles de origen; el art. 18 CC , por consolidación de la nacionalidad española por posesión y utilización continuada durante 10 años; o, finalmente, el art. 20.1º b) Cc , por cumplir con los requisitos para optar por la nacionalidad española. De acuerdo con la Audiencia: «lo cierto es que no se cumplen los requisitos exigidos por el art. 18 Cc . No se cumple el requisito temporal, ya que el demandante (nacido en febrero de 1967) tenía nueve años cuando España abandonó el territorio del Sahara en 1976, y a partir de esa fecha no ha ostentado documentación como español, no aportando tal documentación ni en el expediente inicialmente seguido ante el Encargado del Registro Civil ni tampoco en la demanda presentada. Como se dice en la sentencia apelada, consta más bien su condición de apátrida, según resolución de 24 de junio de 2015, de la que se desprende, según sus propias manifestaciones, que nació en 1965 (¿no era 1967?) en Argub, en el antiguo Sáhara español, territorio que abandonó en 1975, asentándose en los campamentos de refugiados saharauis próximos a la población argelina de Tinduf, donde vivió hasta el año 2011, cuando se trasladó a España. Lo expuesto son los únicos datos de hecho de que disponemos. Y como se advierte por la Abogacía del Estado, no es aplicable la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1998 , que se refiere un supuesto de hecho diferente. Además del requisito temporal, en absoluto se acredita que el demandante haya poseído y utilizado durante al menos diez años la nacionalidad española (nomen , tractatus y fama ), y haber nacido en el Sahara no implica, por ius soli , haber adquirido la nacionalidad española, tal como recuerdan las sentencias de 16 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava y de 8 de febrero de 2017 de la Audiencia Provincial de Las Palmas, citadas y transcritas en la sentencia apelada, que procede confirmar por sus propios fundamentos».

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