Nueva anulación de un laudo emitido por una Junta Arbitral de Transportes por no respetar el principio de imparidad del Tribuanal Arbitral (STSJ Madrid 11 marzo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de marzo de 2019 (Ponente: Francisco José Goyena Salgado), reitera su doctrina sobre la nulidad de un laudo arbitral por haber sido emitido por un número par de árbitros. De acuerdo con esta decisión: «Como es sabido, y así lo tiene señalado esta Sala en varias resoluciones, por todas la reciente sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018 : ‘…el art. 41.2 LA dispone: ‘…’. (…) el examen de oficio se permite respecto de motivos que trascienden la simple voluntad de las partes y su poder de disposición, en el bien entendido, claro está, de que el laudo haya sido impugnado a instancia de parte -no se trata de que el Tribunal incoe de oficio el proceso de anulación. También resulta incuestionado que este precepto entraña una ruptura real del principio de congruencia, por expresa previsión de la Ley, no estando limitado el Tribunal a decidir sólo sobre la base de los motivos alegados por las partes, sino también, según establece el art. 41.2º LA, atendiendo a aquellos otros que hayan podido ser apreciados de oficio por él mismo. Si bien se mira, se trata, más que de una facultad del Tribunal, de un verdadero deber, dada la naturaleza pública de los intereses en juego, que es lo que explica la apelación legal al principio de oficialidad. Observancia de este deber que resulta tanto más exigible -desde el punto de vista del art. 14 CE , en su vertiente de igualdad en la aplicación judicial de la Ley- cuando, como es el caso, se da la circunstancia de que la Sala sentenciadora ha sentado una doctrina jurisprudencial en supuestos similares, de suerte que, si el laudo controvertido evidenciase los defectos señalados en esa doctrina, ello habría de conducir -salvo cambio jurisprudencial motivado- a una decisión jurisdiccional coincidente con la precedentemente adoptada. Razones de estricto orden lógico obligan a examinar con carácter previo, ante todo y sobre todo, si el Laudo incurre en una infracción del orden público que lo viciaría radicalmente y en su totalidad, cuál sería el haber sido dictado por un número par de árbitros. En tal caso, no habría lugar a pronunciarse sobre los concretos motivos planteados en la demanda, debiendo resolver en primer término si el Tribunal Arbitral ha estado debidamente constituido. La certificación del Laudo impugnado, acredita que fue dictado por la Junta Arbitral del Transporte de Madrid, integrada por D. Ignacio Pérez Pérez-como Presidente- y por D. Santiago Mallo Agúndez, como Vocal representante del sector de Agencia de Carga Fraccionada, actuando como Secretaria -con voz, pero sin voto Dª. Inmaculada Torres Guerra, y en ausencia -«no comparece»- del Vocal representante del sector de Usuarios. El caso presente guarda estrechísima similitud con el resuelto por esta Sala, entre otras, en las precitadas Sentencias 14/2016, de 9 de febrero ; 68/2016, de 2 de noviembre ; 25/2017, de 4 de abril ; y 53/2017, de 26 de septiembre , cuya motivación -FFJJ 2º y 3º; FJ 2º; FJ 3º y FJ 1º, respectivamente- ha de sustentar, en sus propios términos, la decisión anulatoria que procede acordar en esta causa».

Vid. en la misma dirección STSJ Madrid CP 1ª 8 marzo 2019

Vid. STSJ Madrid CP 1ª 2 enero 2019.

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