Conflicto negativo de competencia territorial planteado entre un juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Sevilla, en relación con una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio (ATS 2 abril 2019)

El Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 2 de abril de 2019 resuelve un conflicto negativo de competencia territorial planteado entre un juzgado de Primera Instancia de Barcelona y otro de Sevilla, en relación con una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. DE acuerdo con el Tribunal Supremo: «En el presente caso, de la documentación aportada en las actuaciones se desprende que, en el momento de la interposición de la demanda, la demandante no tenía su residencia en España, sino en Dubai. Así lo declara expresamente en el poder para pleitos otorgado el 18 de septiembre de 2018. Extremo que no queda desvirtuado por la referencia a un domicilio en Sevilla, que la demandante aclara que corresponde al de sus padres y que es el que aparece aún en su DNI. Por tanto, al hacer referencia el art. 52.1 de la Ley 29/2015 al domicilio de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución que se pretende ejecutar y no al último domicilio en territorio nacional, únicamente puede concluirse que el juzgado de Sevilla no resulta competente. Por otro lado, no consta que el demandado tuviera domicilio en España. En la demanda se aporta un domicilio del demandado en Bogotá. Descartada, por consiguiente, la aplicación del fuero principal del art. 52.1º de la Ley 29/2015 , resulta de aplicación el fuero subsidiario previsto en primer lugar en dicho precepto. Y, al ser el efecto pretendido el reconocimiento de la sentencia extranjera a los fines de su inscripción en el Registro Civil Central, con sede en Madrid, la competencia correspondería a los juzgados de Primera Instancia de Madrid, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal. De manera que, si bien el juzgado de Barcelona carece de competencia, al corresponder esta, por las razones antes expuestas, a los juzgados de Madrid, se inhibió indebidamente a favor de los juzgados de Sevilla. En consecuencia, procede devolver las actuaciones al juzgado de Barcelona para que se inhiba correctamente a favor de los juzgados de Madrid».

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