Nueva anulación de un laudo arbitral en materia de trasportes por haber sido dictado por un número par de árbitros (STSJ Asturias 11 marzo 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 11 de marzo de 2019 estima una demanda de anulación de un laudo arbitral en procedimiento administrado por la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias por haber sido dictado por un número par de árbitros. La Sala, tras un completo razonamiento, considera, entre otras cosas que: «Acreditado que en el Derecho español el número de árbitros ha de ser impar, procede examinar qué número de árbitros dictaron el laudo, el de 18 de agosto de 2017, cuyo objeto fue la controversia promovida entre las entidades citadas: «Trans-Anleo S.L.» y «Fercam Transportes S.A.». De la certificación remitida y a la que se refirió el «Antecedente de Derecho Quinto», al inicio de la misma, se dice: ‘En Oviedo, a 18 de agosto de 2017, constituida la Junta Arbitral del Transporte integrada por los miembros relacionados al margen , la dictado el siguiente Laudo…’. Y los miembros relacionados al margen son tres: la Presidenta, Flor , el Secretario, Dionisio , y el Vocal, Aureliano . En el Fundamento Jurídico Tercero del Laudo consta lo siguiente: «Dada la ausencia del Vocal representante de los cargadores que citado en forma no asistió a la vista, el presente Laudo se dicta en conformidad con la previsión contenida en el apartado 7 del art. 9 del ya mencionado Real Decreto 121171990, de 28 de septiembre que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , que literalmente dispone que «la inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se dicte el laudo». Aparentemente, de lo expuesto al principio en la Certificación unida, pudiera resultar que tres personas constituyeron el 18 de agosto de 2017 la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias, dándose así cumplimiento al requisito de la no paridad; pero eso, como hemos dicho, es una apariencia, pues en el trío de la certificación está incluido el Secretario, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 87/90, de 26 de diciembre , de creación de la Junta Arbitral de Transporte del Principado de Asturias, no ha de componer la Junta Arbitral, pues en ese esencial artículo se dice: «La Junta Arbitral del Transporte del Principado de Asturias se compondrá de un Presidente y dos vocales…» En consecuencia, el laudo está dictado por un número par de árbitros que son: la Presidenta, doña Flor , y el vocal, don Aureliano (…). En consecuencia, estamos ante una nulidad de pleno derecho del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 47. 1. E. de la Ley 39/ 2015 de uno de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»

Vid. STSJ Madrid 11 diciembre 2018.

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