La ejecución del laudo habrá de ser llevada a cabo teniendo en cuenta su contexto ordenativo pues la ley no permite el troceado de mismo para ejecutar por vías diferentes lo decidido en su parte dispositiva (SAP Madrid 7 marzo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoprimera, de 7 de marzo de 2019 se pronuncia en torno a los efectos de un laudo arbitral en el siguiente sentido: «Pero, si como parece desprenderse de la demanda, el actor pretende hacer efectivo su crédito con apoyo en esos dos pilares, este proceso no es el lugar jurídico adecuado, porque los efectos del laudo deben conseguirse a través de su ejecución ante el órgano judicial que corresponda, que no es otro que el del lugar donde fue dictado el laudo, en este caso, en la ciudad de Bilbao. (Y de hecho ya se ha intentado esa ejecución en ese fuero jurisdiccional, después de que las partes firmantes del Acuerdo Marco de 2007 continuaran con sus diferencias y se sometieran al procedimiento arbitral que habían pactado). Por lo que no puede pretender ahora el actor reproducir ante los Juzgados de Madrid una pretensión que tiene su campo de efectividad en otro fuero territorial. Debió prosperar la excepción aducida en la demanda de cosa juzgada (en atención a la existencia del Laudo arbitral) por cuanto que el Laudo mismo reconoce la existencia de la deuda y su marco temporal de cumplimiento (Punto 22 de la parte dispositiva). Y esto abre la puerta a su cumplimiento, sea de forma voluntaria (por virtud de la cláusula de arbitraje) sea de forma obligada (a través de la ejecución forzosa, prevista en el artículo 44 LA ). Ejecución, que sin pretender entrar en el ámbito de enjuiciamiento de otros tribunales, habrá de ser llevada a cabo teniendo en cuenta todo el contexto ordenativo del laudo que prevé internamente compensaciones y alternativas que no permiten extraer el mismo una sola obligación para ser hecha efectiva, además, fuera de la órbita de la ejecución del laudo, pues la ley no permite el troceado del laudo para ejecutar por vías diferentes lo decidido en la parte dispositiva del mismo».

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