Ante la falta de prueba del Derecho del Estado de Florida aplicable para la determinación de la disolución del matrimonio procede resolver la cuestión conforme a la normativa española (SJPI Esplugues de Llobregat 19 marzo 2019)

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de  Esplugues de Llobregat de 19 de marzo de 2019 resuelve sobre la demanda por incompetencia internacional del juzgado en un procedimiento de divorcio, cuestión que rechaza, declarando la disolución de un matrimonio, constando los cónyuges residentes en Miami. Afirma el Juzgado, entre otras cosas que: «(e) en el supuesto de autos la parte actora se ha limitado a aportar como documento nº 9 de la demanda una web oficial de la legislación del Estado de Florida, sin traducir, transcribiendo al español únicamente el art. 61. 052 de la Ley de Florida , según el cual ‘No se otorgará sentencia de disolución de matrimonio salvo que conste alguno de los siguientes hechos, que será invocado con carácter general: a) El matrimonio está irremediablemente roto’, y en el mismo sentido aportó en el acto de juicio, como documento nº 2, informe de un jurisconsulto de Miami, Sr, Luis M. Padrón, cuya imparcialidad fue puesta en duda por la parte demandada, siendo el Sr. Padrón abogado del Sr. Rafael en el procedimiento que se está siguiendo en los juzgados de Miami, y en cuyo informe señala que conforme a la legislación de Florida todo lo que se requiere para disolver el matrimonio de las partes es una resolución del Tribunal de que el matrimonio está ‘irremediablemente roto’, señalando así mismo que en la práctica todo lo que se requiere es un coloquio entre el juez y una de las partes, para realizar preguntas y confirmar si el matrimonio está irremediablemente roto, y añade en su informe que normalmente el juez pregunta a una o ambas partes si su matrimonio está irremediablemente roto y si hay algo que pueda hacerse para solucionarlo. Dicho esto sorprende a esta juzgadora que en el acto de la vista ambas partes renuncien a la prueba de interrogatorio (…) Ante la falta de prueba del Derecho del Estado de Florida que resultaría aplicable para la determinación de la disolución del matrimonio de las partes, procede conforme a la Jurisprudencia expuesta anteriormente del Tribunal Supremo resolver la cuestión conforme a la normativa española y Jurisprudencia que la interpreta».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta