Estimación de una declinatoria arbitral por existir una cláusula en el contrato de inequívoco sometimiento al Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid (AAP Madrid 21 diciembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, de 21 de diciembre de 2018, confirma una declinatoria arbitral, por estar pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las litigantes que para cualquier litigio que pudiera derivarse de su aplicación las partes se someten al sistema arbitral de solución de conflictos. La Audiencia, tras fijar la doctrina jurisprudencial en la materia, considera que «modo alguno puede compartirse el obstáculo o acotación que pretende establecer la recurrente para excluir del sometimiento a arbitraje la resolución del contrato o las contiendas expuestas por incumplimientos contractuales y procedimientos de desahucio por falta de pago, cuando en la cláusula contractual (13ª) se establece ‘Para la resolución de cualquier litigio que pudiera derivarse de la aplicación del presente contrato, las partes se someten al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos’, debiendo destacarse especialmente esa expresión de cualquier litigio, y precisamente con la referencia al sistema arbitral se está haciendo mención al organismo que se señala en su recurso ‘Consejo Arbitral para el alquiler de la Comunidad de Madrid’, respetando por tanto la referida cláusula la previsión en orden a evitar la abusividad que se establece en el apartado 1 del artículo 90 del TRLGDCU en cuanto dispone ‘La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico’ y concordando además con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la vigente Ley de Arbitraje en cuanto a la expresión de la voluntad inequívoca de someter a arbitraje la solución de todas las cuestiones litigiosas.

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