Ley aplicable a los efectos del matrimonio en ausencia de ley personal común de los cónyuges (AAP Barcelona 6 marzo 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 6 de marzo de 2019 desestima una demanda de tercería afirmando, entre otras cosas, que, «en esa inscripción de matrimonio hay una anotación, de 6 de noviembre de 2013, conforme a la cual, el régimen económico del matrimonio ha sido modificado al de separación absoluta de bienes, según escritura de 14 de octubre de 2013, autorizada por el notario don J.A.G.V., de (…). Con arreglo al art. 9.2º Cc, los efectos del matrimonio se regirán: 1) por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; 2) en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; 3) a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y 4) a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio. Atendida la ausencia de ley personal común de los cónyuges, puesto que el esposo tiene nacionalidad italiana y la esposa, española, y, ante la ausencia de elección de ambos en documento auténtico previo a la celebración del matrimonio (elección que no se alega ni prueba), es aplicable, como ha entendido el Sr. magistrado, el tercer criterio del art. 9.2º Cc : la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración».

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