EL TSJ de Madrid anula parcialmente un laudo al considerar que el Tribunal arbitral apreció déficit probatorio para poder resolver a favor de la reclamante, argumentando de un modo irracional, ilógico o arbitrario (STSJ Madrid 12 febrero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de febrero de 2019 (Ponente: Jesús Santos Vijande) estima parcialmente una demanda de anulación contra un laudo emitido por la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Según el parecer de la Sala: » En el presente caso acontece una circunstancia más grave aún que en el resuelto por nuestra Sentencia 23/2016 : el Tribunal arbitral aprecia déficit probatorio para poder resolver a favor de la reclamante, argumentando de un modo irracional, ilógico o arbitrario, pues incurre en una valoración lesiva del art. 24.1º CE, como sucede cuando se infringen las reglas de la carga de la prueba que han de ser interpretadas de acuerdo con el llamado » principio de facilidad probatoria» (…). Aquí es por demás evidente -ya lo hemos dicho- que la carga de grabar la conversación y de aportarla al arbitraje correspondía a la operadora -conclusión congruente con el principio de facilidad probatoria y acorde con lo que constituye ya una máxima de la experiencia en la contratación de servicios por vía telefónica y/o en la consulta sobre su prestación por tal conducto-; y máxime tratándose de la consulta de una consumidora que podía tener, como se ha demostrado, una enorme incidencia en relación con el coste ordinario del servicio por ella contratado. A lo que cabe añadir, y no precisamente ex abundantia, que concurre en este caso una circunstancia que ya consideramos fundamental en nuestras Sentencias 23/2016 y 58/2017 : que ninguna negligencia cabe imputar a la aquí demandante (…). En anuencia con lo que antecede, hemos de anular el Laudo por infracción del orden público -art. 41.1.f) LA; no obstante se impone una precisión elemental sobre el alcance de nuestro fallo para no incurrir en una incongruencia por exceso: aunque en el suplico de la demanda de anulación se interesa sin más precisiones la nulidad del Laudo, es evidente de toda evidencia, a la vista del escrito de demanda de anulación y de los hechos y fundamentos de Derecho que en ella se esgrimen, que la actora no discute la condena a abonar la factura emitida el 15 de octubre de 2017, por importe de 43,15 euros -factura RI0003666304-: su voluntad impugnativa a todas luces se circunscribe a la factura de 15 de agosto de 2017 -CI0900339023, por 2.323,43 €-, como lo demuestra además el doc. 5 de los que se acompaña a la propia demanda de anulación: escrito de Dª. Sacramento , de fecha 5 de marzo de 2018, dirigido a la Junta Arbitral, en el que expresamente se menciona como ejemplo de factura no problemática la comprensiva del periodo entre el 15/9 y el 14/10 de 2017, por la cantidad de 43,15 euros. Procede, pues, con estimación de la demanda, anular parcialmente el Laudo de 19 de marzo de 2018″.

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