Criterios para la formalización judicial de un árbitro en un arbitraje de equidad (STSJ Cataluña 22 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2018 procede a la formalización judicial de un árbitro con el siguiente razonamiento: «El art. 8.1 de la Ley de Arbitraje 60/2003 , tras la reforma operada por la Ley 11/2011, de 20 de mayo (en adelante LA), establece una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, correspondiendo el nombramiento judicial de árbitros a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. El art. 15.3º LA dispone que, caso de no resultar posible designar árbitro mediante el procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar el nombramiento de árbitros o, en su caso, la adopción de las medidas necesarias para ello, sustanciándose las pretensiones por el cauce del juicio verbal. Téngase presente que serán las partes directamente las que con total libertad pueden acordar el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad -art. 15. 2 LAº- y solo para aquellos supuestos, como el presente, en que resulte necesario suplir la voluntad de las partes se podrá solicitar al Tribunal la designación de los árbitros para evitar su paralización e impulsar el arbitraje (…).  Nombramiento judicial de árbitros. Arbitraje de equidad. El art. 15.5º LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri. En el presente caso la parte instada no ha comparecido en estas actuaciones siendo declarada en rebeldía. En el contrato que acompaña la parte instante consta una claúsula arbitral del siguiente tenor: Cualquier cuestión que surja entre las partes sobre la interpretación o cumplimiento de este contrato será sometida a un arbitraje de equidad con arreglo a las normas que regulan este tipo de procedimiento. Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona especializados en el ámbito civil o mercantil y que previamente seleccionados son: Ana María ; Abel y María Inmaculada . De modo que resulte elegido el primero, quedando sucesivamente los otros dos como posibles árbitros nombrados en caso de no aceptar el primero el cargo. Se señala para proceder a la insaculación del árbitro con intervención de las partes el próximo día 19 de diciembre de 2018 a las 10,00 de su mañana. Realizado el sorteo antes de haber sido dictada la Sentencia procede que quede sin efecto, cumpliéndose lo indicado en la presente sentencia».

Vid. en la misma dirección la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de noviembre de 2018.

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta