El texto de la condición general que incluye el convenio arbitral aparece redactado de forma clara y comprensible para el cliente lo que evidencia que tuvo conocimiento de la misma (AAP Palma Mallorca 10 octubre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 10 de octubre de 2018,  confirma la la resolución del Juzgado  por la que se apreció su falta de jurisdicción  por haberse sometido el asunto a arbitraje. Según la Audiencia, «el art. 9 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, permite que el convenio arbitral adopte la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y exige que exprese la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo. Como se expuso anteriormente, el convenio arbitral aparece recogido en la condición general nº 18 del contrato bajo la rúbrica «Condiciones generales». Todos los folios en los que se recogen las condiciones generales aparecen firmados por el cliente, y si bien, la firma y sello de la entidad bancaria sólo aparece en uno de ellos (…), tratándose de condición general inserta en contrato redactado por la prestamista, es evidente que aceptaba el contenido de la cláusula. El texto de la condición de que se trata aparece redactado de forma clara y comprensible para el cliente, insertada entre condiciones generales expresamente firmadas, lo que evidencia que tuvo conocimiento de la misma, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto».

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