Denegación del reconocimiento de una sentencia basada en la inobservancia de las normas de litispendencia en un litigio matrimonial (STJ 16 enero 2019)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 16 de enero de 2019 (Asunto C‑386/17: Liberato),  considera que el juez del Estado requerido no puede, sin poner en peligro la finalidad de los Reglamentos nº 2201/2003 y nº 44/2001 (Bruselas II y I), denegar el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro por el mero hecho de que considere que, en esa resolución, se ha aplicado mal el Derecho nacional o el Derecho de la Unión. Corrobora este análisis el hecho de que los motivos de no reconocimiento de una resolución por su contrariedad manifiesta con el orden público, que figura en los arts. 22, letra a), y 23, letra a), del Reglamento nº 2201/2003 y en el art. 34 del Reglamento nº 44/2001, deben recibir una interpretación estricta, puesto que constituyen un obstáculo a la realización de uno de los objetivos fundamentales de dichos Reglamentos. Concluye el Tribunal de Justicia afirmando que, las normas de litispendencia que figuran en el art. 27 del Reglamento nº 44/2001 y en el art. 19 del Reglamento nº 2201/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro.

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta