Los Tribunales españoles no son competentes para conocer de la pensión de alimentos por encontrarse las menores en Ecuador (AAP Barcelona 27 noviembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 27 de noviembre de 2018 estima un recurso de apelación frente a un auto del juzgado afirmando lo siguiente: «el Auto recurrido se fundamenta en que pese a ser la acción de divorcio una acción personal, en nuestro ordenamiento jurídico lleva aparejada la regulación de las relaciones paterno-filiales: guarda y custodia y alimentos de los hijos menores. Por dicho motivo no admite el desistimiento de la actora de la acción de divorcio al que se opone la parte que ahora apela. Esta Sala no puede compartir dicho criterio y menos en un supuesto como el de autos en el cual concurre un elemento internacional y la competencia para conocer de la acción de divorcio, de la responsabilidad parental (sobre la que no se solicitan medidas al encontrarse las menores en Ecuador) y de la pensión de alimentos se regulan en los Reglamentos Comunitarios. El demandado muestra su conformidad con la petición de divorcio que también solicita y se opone a los alimentos. Los Tribunales no son en principio competentes para conocer de la pensión de alimentos en virtud de lo dispuesto en el art 3.d) del Reglamento 4/2009 del 18 de diciembre de 2018 relativo a la competencia, la ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y la demandada no somete el conocimiento de las medidas relativas a la responsabilidad parental al conocimiento de los Tribunales Españoles por encontrarse las menores en Ecuador (art. 12.1º Reglamento 2201/2003 de 29 de noviembre de 2008). Entendemos, no obstante, que el demandado tiene un interés legítimo en que el procedimiento continúe para resolver exclusivamente sobre la acción de divorcio por lo que procede revocar la resolución recurrida y ordenar al Juzgado que procede a la admisión de la demanda».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta