El Tribunal General inadmite la pretensión de trece ciudadanos británicos de que se anule la decisión por la que se autoriza la apertura de las negociaciones del Brexit (STG 26 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal General Sala Novena ampliada, de 26 noviembre de (Asunto T‑458/17: Shindler y otros/Consejo) comprueba si el recurso de anulación interpuesto por los trece ciudadanos británicos, que alegaron que se les había privado del derecho de voto en el referéndum debido a su expatriación, que la Decisión (Decisión (UE, Euratom) del Consejo, de 22 de mayo de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea) impugnada tiene consecuencias directas sobre los derechos que les confieren los Tratados y constituye un acto por el que el Consejo aceptó la notificación de la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea, es admisible, es decir, si se dirige contra una decisión que produce efectos en su situación jurídica. El Tribunal General hace constar que los demandantes no son destinatarios del acto y, en consecuencia, recuerda la norma de que, para poder interponer un recurso, el acto debe afectar, al menos, directamente a los demandantes y producir directamente efectos en su situación jurídica. El Tribunal General observa que, si bien la Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de las negociaciones del Brexit produce efectos jurídicos entre la Unión y sus Estados miembros, así como entre las instituciones de la Unión, en particular la Comisión, a la que esta Decisión autoriza a abrir las negociaciones relativas a la celebración de un acuerdo con el Reino Unido, no produce directamente efectos en la situación jurídica de los demandantes. En esta dirección, el Tribunal General considera que la Decisión no modifica la situación jurídica de los ciudadanos británicos que residen en un Estado miembro distinto del Reino Unido ni en lo referente a su situación en la fecha de la Decisión impugnada ni en lo relativo a su situación con posterioridad a la fecha de la retirada. De este modo, el Tribunal General considera que los demandantes yerran al alegar que se ven directamente afectados en lo tocante, en particular, a su condición de ciudadanos de la Unión, su derecho de voto en las elecciones europeas y municipales, su derecho al respeto de la vida privada y familiar, su libertad de circulación, de residencia y de trabajo, su derecho de propiedad y sus derechos a las prestaciones sociales. El Tribunal General añade que, si bien es cierto que la situación jurídica de los demandantes puede verse afectada por la retirada del Reino Unido –concretamente en lo que respecta a su condición de ciudadanos de la Unión–, pueda o no alcanzarse un acuerdo, esta posible afectación de sus derechos, cuya consistencia y alcance no puede por lo demás evaluarse a día de hoy, no es resultado de la Decisión impugnada. El Tribunal General precisa además que la Decisión impugnada no incluye ninguna decisión por la que se ratifique o acepte la notificación de la intención de retirarse de 29 de marzo de 2017, por lo que considera que los demandantes no pueden sostener fundadamente que la Decisión comporta un acto implícito mediante el que el Consejo aceptó la notificación de la intención de retirarse de 29 de marzo de 2017 ni que la Decisión impugnada certifica la «salida» del Reino Unido de la Unión. En lo que respecta al mantenimiento de la condición de ciudadanos de la Unión de los demandantes, la Decisión impugnada es un mero acto de trámite que no prejuzga el contenido del eventual acuerdo definitivo, en particular en lo referente al ámbito de aplicación de las eventuales disposiciones relativas a la salvaguarda del estatuto y de los derechos de los ciudadanos británicos en la Unión de los 27 Estados miembros, máxime cuando el objeto de la Decisión impugnada no es determinar esos derechos en caso de que no se alcance un acuerdo. Por lo tanto, los demandantes no pueden alegar que la Decisión impugnada no aporta ninguna certidumbre acerca de los derechos de los ciudadanos británicos expatriados.

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