Dado que el padre no ha intervenido en el proceso al no haber sido localizado en el extranjero, se mantiene el régimen de visitas (SAP Tarragona 22 octubre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, de 22 de octubre de 2018, en un litigio de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, desestima la demanda deducida por la madre que impugna la sentencia del juzgado alegando un total desentendimiento por parte del padre respecto de su hija para insistir que se dan causas suficientes para la suspensión del régimen de visitas conforme al art. 236.6-2 CCCat que prevé como causa de privación el incumplimiento grave y reiterado de los deberes propios de la potestad parental. Pretende que se suspenda, suponiendo que el padre está en el extranjero y en caso de que regrese deberá instar un procedimiento de modificación de medidas para acreditar la voluntad de reanudar las visitas. De acuerdo con la Audiencia «la sentencia apelada regula las medidas a la hija menor de la pareja, de nacionalidad chilena, residentes en España. Conforme al Convenio de la Haya, concluye que la ley aplicable a las responsabilidades parentales, visitas y alimentos, es la de la residencia habitual, en este caso Cataluña; por lo que aplica el CCCat en virtud de lo dispuesto en sus arts. 111.3. Dado que el padre no ha intervenido en el proceso al no haber sido localizado, mantiene el régimen de visitas solicitado en la demanda, denegando la petición de privación del régimen de visitas mencionando el art. 236-6.2 CCCat que atribuye a los progenitores conjuntamente la potestad de su hija menor para cumplir sus responsabilidades parentales, como una función inexcusable que se debe desempeñar en interés de la hija. (…). La sentencia apelada deniega la medida relativa a la suspensión de las visitas de la hija considerando que no está probado que concurra justa causa que justifique suspender o restringir las visitas; y, en su caso, tampoco aprecia ninguna conducta perjudicial hacia la menor que haya provocado la pérdida de la relación parental que podría recuperarse. Debe ratificarse la sentencia que no aprecia causa de suspensión de las visitas, por falta de pruebas que pongan de manifiesto la nula relación paterno- filial ya que no se ha presentado prueba de la total falta de relación que se alega, así como que, en su caso, sea una situación atribuible al padre: al no haberse proporcionado datos de localización del padre ni testimonio alguno de que esté ilocalizable, no hay constancia alguna de la situación en que se encuentra la relación paterno-filial».

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